Tres años en prisión sin todas las pruebas
Los acusados de matar a tiros a una comerciante china en San Blas han sido exculpados por la Audiencia Provincial tras pasar 33 meses en la cárcel
Rafael Alberto Gómez y Antonio Durán son inocentes de haber matado a tiros a la comerciante china Cuizhu Zhagn, de 49 años, en San Blas en febrero de 2008. No ha quedado acreditado por la policía ni por el fiscal que los dos acusados dispararan a la mujer ni intentaran robar en su establecimiento, según el auto de los magistrados de la Audiencia Provincial que han llevado el caso. Los acusados estuvieron detenidos entre febrero de 2008 y noviembre de 2010, tras finalizar el juicio. Esto supone que han pasado en prisión casi tres años.
La sentencia señala que "los acusados no cometieron los hechos de los que eran acusados". El fiscal pedía para ellos 23 años y 11 meses de prisión.
"Los acusados no cometieron los hechos", dice la sentencia
Los jueces consideran probado que el 10 de febrero de 2008 dos individuos con un arma semiautomática del calibre 22 Long Rifle entraron al local de Zhagn, en el número 79 de la calle de Aquitania. Intentaban cometer un atraco. "Realizaron varios disparos a la altura del pecho de Tinghiao [el marido de la fallecida] a corta distancia impactándole en el hemitórax izquierdo y asimismo a Cuizhu, que le alcanzaron en la región esternal y en el medio clavicular izquierda, ocasionando su muerte", según recoge el fallo. En el juicio no quedó acreditado que estos hechos los cometieran Gómez y Durán.
El fallo de la Audiencia Provincial desmonta todas las pruebas de la policía y la fiscalía, en especial, las declaraciones de dos testigos directos: Víctor S. B. y Sonia G. M, además de la del propio herido. El primero testificó ante la policía que iba conduciendo cuando un semáforo en rojo le obligó a parar. En ese momento, vio salir a dos personas de la tienda de Zhagn. Ambos aparentaban una edad de 35 o 40 años. La mujer afirmó sin embargo que se trataba de dos hombres de unos 15 o 16 años, mientras que el comerciante dio una edad que rondaba los 25 años. Igual ocurrió con la ropa que llevaban los asaltantes, en la que cada uno dio una versión distinta. "Se pone de relieve la confusión que de las características de los individuos que realizaron los hechos a lo largo del procedimiento, tanto sobre su vestimenta, tipo de prendas, mono o no, colores diversos; con el rostro descubierto, medio cubierto o a cara descubierta; pelo largo o calvo; edad, desde menores de edad hasta mayores entrados en los 40 años; acento extranjero o castellano", relatan los jueces.
Los magistrados dudan incluso de los reconocimientos de los detenidos: a Sonia G. M. le mostró la policía varias fotos en comisaría lo que la pudo condicionar, según los jueces. "En el caso de Víctor S. B., resulta complicado reconocer a una persona que fuera con el rostro parcialmente cubierto", añade.
La sentencia también critica la actuación de la policía, que no investigó a personas con otras características que también constaban en las investigaciones. Los agentes se basaron en sus pesquisas en testimonios de confidentes que no fueron testigos presenciales de los hechos: "Solo los identificaron porque alardeaban de haber cometido los hechos. Además, dichos confidentes no pudieron ser interrogados en el juicio".
En la puerta de un Hyundai Atos estacionado cerca del lugar de los hechos, fue hallada sangre de Rafael Alberto Gómez. Este hecho fue utilizado como pista por la policía para incriminarle. Los jueces restan importancia a este hecho: "La aparición de dicha sangre puede responder a diversas causas que pueden no tener nada que ver con los hechos objeto de acusación".
Otro hecho que utilizaron los investigadores para incriminar a Antonio Durán fue que en verano de 2007 (meses antes del crimen) le intervinieron cartuchos del calibre 22. Pero los magistrados tampoco lo han considerado: "Ha quedado aclarado que existen varios tipos de calibre 22, no constando por tanto que los intervenidos a Antonio D. se correspondan con los empleados en estos hechos, que son del calibre 22 Long Rifle fabricados por una empresa alemana".
Y concluyen con su exculpación: "Apreciándose incertidumbre racional sobre si ambos acusados cometieron el crimen, dicha prueba carece de eficacia para desvirtuar la presunción de inocencia, por lo que no cabe otro pronunciamiento que el absolutorio". Contra este fallo cabe recurso de casación ante la sala 2ª del Tribunal Supremo.
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