Sanidad pagará 400.000 euros a una mujer que quedó hemipléjica tras sufrir una fractura
El Servicio Madrileño de Salud (Sermas), dependiente de la Consejería de Sanidad, tendrá que indemnizar con 400.000 euros a G. I. G. C., una mujer de 49 años que quedó hemipléjica tras sufrir la fractura de un tobillo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la sentencia previa que estimaba que había habido mala práctica médica por parte de los facultativos al quitar de forma radical los medicamentos antitrombosibos prescritos. Contra la sentencia, cuyo ponente es el magistrado Luis María Díez-Picazo, no cabe recurso.
Los hechos ocurrieron el 7 de marzo de 2001, cuando la paciente sufrió una caída en su casa y fue trasladada al servicio de urgencias del hospital Gregorio Marañón. Allí le diagnosticaron una fractura trimaleolar del tobillo derecho, por la que fue escayolada. Los facultativos le dieron el alta cinco días después y le recetaron inyecciones de Clexane (enoxaparina) para evitar trombos en la sangre. El tratamiento terminó el 25 de marzo de 2001. Cuatro días más tarde, la paciente sufrió una embolia general. Al ingresar en las urgencias del Gregorio Marañón, le diagnosticaron afasia (falta de lenguaje) y hemiparesia derecha.
La escayola le fue retirada a mediados de junio de ese año e hizo rehabilitación hasta finales de mes. Desde entonces, se sometió a diversos tratamientos, pero no mejoró sustancialmente en sus dolencias. El 21 de mayo de 2002 se le reconoció por parte del centro base de minusválidos número 2 de la Comunidad de Madrid una minusvalía del 68%, según el fallo.
La mujer demandó al Sermas a través de la Asociación el Defensor del Paciente, que ganó en primera instancia el caso. Entendió el juzgado de lo contencioso-administrativo que se había conculcado la forma lógica de actuar por parte de los facultativos. El fallo del TSJM mantiene la primera decisión judicial. Entienden los magistrados que no se hizo una adecuada vigilancia de la paciente ni del tratamiento antitrómbico: "El embolismo cerebral tiene relación directa con la falta de suficiente tratamiento antitrómbico, ya que no se pueden interrumpir bruscamente los tratamientos de antiembolia sin administrar otro tratamiento preventivo más suave. Esto no se le aplicó a la paciente hasta el segundo ingreso el 18 de junio de 2001, que fue cuando reingresó tras el embolismo cerebral".
Concluyen por tanto los jueces que la embolia fue causada "por la interrupción brusca del tratamiento antitrómbico, algo que no estaba médicamente justificado". "La recurrente [la Consejería de Sanidad], lejos de aportar argumentos por los que esta valoración de la prueba debiera tacharse de irracional o arbitraria, se limita a expresar su desacuerdo con ella, intentando simplemente sustituir su visión de lo acaecido a la establecida en la sentencia impugnada", añade el fallo del TSJM.
El tribunal también rechaza que hubiera prescrito la demanda, como argumentaba la Consejería de Sanidad, y mantiene que la paciente sufre "un daño continuado".
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