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El TC juzgará la expulsión del PP del denunciante de 'Gürtel'

Los cinco magistrados de la Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) han decidido admitir a trámite los 15 primeros recursos de amparo de los 112 que presentó entre 2007 y 2008 el abogado Ángel Galindo en nombre de los ex concejales del PP de Majadahonda José Luis Peñas y Juan José Moreno. Los concejales consideraban que habían sido vulnerados sus derechos constitucionales al habérseles impedido constituir el grupo mixto y, por tanto, votar en las comisiones informativas del Consistorio, tras ser expulsados del Grupo Municipal Popular el 29 de julio de 2005.

El ex edil Peñas es el denunciante del caso Gürtel, quien, también asesorado por el letrado Galindo, consiguió iniciar un proceso judicial que ha destapado la mayor trama de corrupción de la democracia ligada a una formación política: el Partido Popular. El mencionado abogado recurrió al Constitucional tras ver cómo la Sección Octava y Novena de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) rechazaba hasta en 112 ocasiones los recursos que había presentado contra las sentencias de 29 de los 30 juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid. Estos órganos judiciales no le daban la razón en primera instancia al considerar que sus defendidos sí eran concejales tránsfugas, pese a haber sido expulsados en contra de su voluntad del Grupo Municipal del PP. Solo el titular del Juzgado número 4 de lo Contencioso-administrativo, Carlos Gómez Iglesias, confirmó la denuncia de Peñas en primera instancia en 11 sentencias, pero la sección octava y novena del TSJ de Madrid acabó por desestimar estas decisiones, unificando las sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo, siendo al final todas contrarias a los intereses de los dos ediles expulsados.

El edil recurrió al Constitucional para que no dañaran sus derechos

Cada vez que el Consistorio impedía a Peñas y a Moreno votar en las comisiones informativas su letrado presentaba una demanda en los juzgados. Así procedió hasta en 112 ocasiones, pues consideraba que sus defendidos no eran tránsfugas. La Ley de Bases de Régimen Local, en su artículo 73.3 que versa sobre el derecho de los concejales a estar integrados en un grupo municipal, solo considera tránsfugas a los que abandonen o no se integren en el grupo que constituye la formación electoral por la que fueron elegidos, pero no cuando son expulsados de un partido.

Con la decisión de admitir a trámite los recursos de amparo presentados por el denunciante del caso Gürtel, los magistrados de la Sala Primera del TC, compuesta por la presidenta María Emilia Casas Baamonde, y por Javier Delgado Barrio, Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Manuel Aragón Reyes y Pablo Pérez Tremps, tendrá que decidir si el Ayuntamiento de Majadahonda, con el alcalde Narciso de Foxá al frente, vulneró los derechos constitucionales de los dos ediles expulsados del PP. El 9 de julio de 2009, los mismos magistrados ya otorgaron el amparo solicitado por cuatro diputados del PSV-PSOE que habían sido expulsados de su formación política reconociendo su derecho a la participación política en condiciones de igualdad, pasando a formar parte del Grupo Mixto de la Cámara valenciana.

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