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Columna
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Los fines y los medios

La adecuación de los medios a los fines en la lucha antiterrorista continúa siendo un tema permanente de debate. No se trata de regresar a las viejas polémicas entre los implacables practicantes de la razón de Estado y los impecables defensores de la sujeción de la política a los principios éticos, según la brillante contraposición acuñada por el malogrado Rafael del Águila. Como muestra la ínfima calidad intelectual de la mayoría de los comentarios sobre las referencias de Felipe González -en la entrevista con Juan José Millás publicada por EL PAÍS hace 10 días- al conflicto moral planteado en casos-límite por ese dramático dilema, es demasiado pronto en España para discutir de buena fe las dimensiones ético-políticas (las responsabilidades judiciales ya fueron dirimidas o están prescritas) de los crímenes perpetrados sin solución de continuidad por el Batallón Vasco-Español (el asesinato de Argala, entre otros) y por los GAL durante la Transición. El problema hoy día es analizar el acomodo entre los fines de la estrategia antiterrorista y los medios jurídico-constitucionales para alcanzarlos.

La incompatibilidad sobrevenida privará de su escaño a los cargos electos

Sirva de ejemplo la proposición de reforma de la ley electoral (LOREG) presentada de forma conjunta por PP y PSOE con el propósito de cerrar cualquier resquicio a través del cual pudieran colarse en las instituciones representativas de manera fraudulenta candidatos encubiertos de la ilegalizada Batasuna. Esa iniciativa legislativa fue llevada por el PP de manera inesperada a la subcomisión del Congreso encargada de la reforma electoral al final de su última sesión, cuando socialistas, populares, CiU y PNV habían alcanzado ya un acuerdo sobre el resto del articulado. Los nacionalistas catalanes y vascos rechazaron esa inesperada y tardía posdata, segregada luego como una segunda proposición de ley respaldada solo por los grupos popular y socialista.

La iniciativa bipartidista de modificación de la LOREG -su toma en consideración fue admitida por el Pleno del Congreso el pasado 10 de noviembre- quiere impedir que las formaciones políticas ilegales puedan utilizar vías fraudulentas para concurrir a futuros procesos electorales y obtener representación institucional. El temor se halla sobradamente fundado: la ilegalizada Batasuna ha intentado colarse desde 2003 en las convocatorias europeas, autonómicas y municipales como los zorros en los gallineros. La cuestión, sin embargo, es la dificultad de impedírselo sin conculcar al tiempo el ordenamiento constitucional.

La proposición prevé la suspensión cautelar de la entrega de copias censales a los representantes de partidos impugnados, la prohibición de candidaturas presentadas por formaciones no ilegalizadas y la ampliación del plazo para la presentación de los recursos de la fiscalía incluso hasta el día de la jornada electoral. Pero la estrella polar de la reforma es la introducción de una causa de incompatibilidad sobrevenida -equiparada con las causas de inelegibilidad previas a los comicios- por hechos posteriores a la proclamación de los candidatos electos. Esa nueva vuelta de tuerca de la seguridad jurídica para impedir la presencia en las instituciones de mensajeros de ETA despojará de su cargo a representantes de los partidos que ocupan ya escaño.

Sin embargo, Dios aprieta pero no ahoga: el parlamentario o concejal arrojado a las tinieblas exteriores podrá recuperar su abrigado lugar junto a la lumbre si formula voluntariamente ante la Administración Electoral -dentro de los 15 días siguientes a la comunicación de su incompatibilidad- "una declaración expresa e indubitada de separación y rechazo" del partido en cuya candidatura fue elegido. Ahora bien, la bondad divina no es candorosa: si el arrepentimiento fuese simulado, el juramento de Santa Gadea resultase un ardid y el falso converso se retractase de su declaración "o mostrase contradicción a través de hechos, omisiones o manifestaciones" sería enviado definitivamente a las calderas del infierno.

No solo el tufillo a leña verde de la Santa Inquisición tira de espaldas. Además esa incompatibilidad sobrevenida de los electos de una formación política declarada posteriormente ilegal choca con la doctrina del Constitucional sobre la titularidad de los escaños obtenidos en las urnas, que no pertenecen a los partidos sino a los parlamentarios y concejales elegidos dentro de sus candidaturas.

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