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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Retraso hecho ley

Los nuevos jueces del TC por el Senado estarán seis años, y no nueve como dice la Constitución

Una vez que el Senado ha dado el visto bueno al nuevo candidato propuesto por el PP en sustitución de Enrique López, que incumplía la exigencia legal de llevar 15 años como juez en activo, tardará todavía algunos días en renovar a los cuatro magistrados del Tribunal Constitucional cuya designación le corresponde. Será el tiempo que tarde en aprobarse la reforma de la ley orgánica del TC que le habilite para que esa designación sea solo por seis años, en lugar de los nueve del mandato ordinario. Se quiere evitar, con ello, que la coincidencia con la renovación en noviembre próximo del tercio de magistrados correspondiente al Congreso -también cuatro- imposibilite que la designación de los miembros del TC se produzca por terceras partes cada tres años, como establece la Constitución.

La reforma avala una mala práctica de los partidos, pero era imprescindible para recomponer el diseño constitucional de designación descabalado por el retraso de casi tres años en renovar a los magistrados del cupo del Senado. Lo deseable sería que el supuesto que justifica la reforma -evitar que el retraso dañe el sistema restándolo del tiempo de mandato de los nuevos magistrados- dejara de producirse en el futuro. De hacerse costumbre supondría una burla a la Constitución: además de hacerse por terceras partes cada tres años, la renovación debe ser por un periodo de nueve; no de ocho, siete o seis a voluntad de los partidos.

Los candidatos designados por el Senado -dos a propuesta del PSOE y dos del PP, a instancias de las comunidades autónomas- pueden moverse en los espacios ideológicos de sus patrocinadores. Pero la afinidad ideológica, siempre que no se materialice en actos que hagan sospechar de una militancia encubierta o que proyecten sombras de parcialidad sobrevenida sobre la función jurisdiccional, no tiene por qué poner en entredicho la idoneidad del candidato.

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Esta debe relacionarse sobre todo con el nivel de solvencia y especialización jurídicas exigibles a la función. Tres de los candidatos tienen acreditado ese nivel en las áreas de derecho penal, contencioso-administrativo y laboral. Y el cuarto, Francisco J. Hernando, ocupó la presidencia del Tribunal Supremo. El criterio puede ser discutible, pero responde a una tradición: que quien ha presidido el más alto tribunal de justicia termine su vida profesional como magistrado del TC.

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