El clembuterol y Contador
¡Por fin! ¡Aleluya! No por Contador, ni tampoco por la ganadería europea, pues creo que no tienen la culpa ni uno ni los otros. Pero algún día tenía que ser.
Como puede entenderse, estoy en el mundo de la ganadería, y estamos cansados, reunión tras reunión, de exponer que la legislación europea es cada día más restrictiva, que la competencia con terceros países no es equitativa. Estados Unidos, países suramericanos... el uso del clembuterol no está prohibido, como tampoco lo están las harinas de carne para monogástricos.
Veterinarios oficiales de la Administración, día sí, día también, están haciendo inspecciones a nuestras granjas, para comprobar que cumplimos con la legislación vigente. Pero las normativas de libre comercio permiten que carnes de terceros países puedan entrar en la UE, con un simple certificado en que conste que es apta para el consumo humano.
La normativa sobre trazabilidad hace que el ganadero deba llevar un control de todos los productos utilizados para el engorde de sus animales, pero posteriormente esta información acostumbra a perderse, pues los lotes pasan, de ser los de cada partida, a un único, de todos aquellos animales sacrificados aquel día.
¿Cuándo se dejará de permitir la entrada de carne que en la UE está prohibido producir?
¿Hasta cuándo hemos de estar luchando por tener un precio ajustado a nuestros costes? ¿Por qué hay un estudio favorable a la utilización de harinas de carne para monogástricos y los políticos de la UE no legislan a su favor? ¿Será porque no quieren ir en contra de la opinión pública, que no es experta en estos temas, para no perder su sillón?
¿Hasta cuándo hemos de sentir en las carnicerías que el kilo de carne sube, porque los piensos están subiendo (especulación sobre los cereales), cuando el ganadero está cobrando menos?
Lo siento por José Contador, pero me alegro de que salga este tema a la palestra pues los ganaderos europeos estamos en desventajas productivas contra productores de terceros países. Y el libre comercio no permite restricciones comerciales, siempre que haya un certificado que avale que el producto, importado por la UE, es apto para el consumo.
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