El Constitucional avala la gestión del agua que se arrogó el Estatuto catalán
El Tribunal rechaza el recurso de Murcia sobre cuencas intracomunitarias
El Tribunal Constitucional rechazó ayer el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la Comunidad de Murcia contra el artículo 117 del Estatuto catalán, que establece las competencias de la Generalitat en materia de aguas y obras hidráulicas. El Tribunal respalda los preceptos contenidos en dicho artículo, sobre la base de que las competencias sobre el agua están "reservadas constitucionalmente" al Estado.
El Gobierno de Murcia recurrió varios apartados del artículo 117 del Estatuto, sobre el que ya se pronunció el Tribunal en las sentencias correspondientes a los recursos del Partido Popular y del Gobierno de la Comunidad Valenciana, en el sentido de declarar su constitucionalidad.
La sentencia reitera que la competencia sobre el agua está reservada al Estado
Cuatro magistrados conservadores anuncian votos discrepantes
El alto tribunal reitera ahora su aval al artículo 117, sobre la base de que no es necesario que el Estatuto incluya "cláusulas de salvaguarda de las competencias estatales". El criterio del Tribunal, expresado en las anteriores sentencias, es que la competencia autonómica sobre cuencas hidrográficas intracomunitarias ha de cohonestarse "con el legítimo ejercicio por parte del Estado de los títulos competenciales que puedan concurrir o proyectarse sobre dicha materia".
Con esta reserva, permite que el artículo 117.1 del Estatuto atribuya a la Generalitat la competencia en materia de aguas que pertenezcan a cuencas hidrográficas intracomunitarias. La sentencia respalda también el artículo 117.1 c) -que no impugnó el PP-, relativo a la competencia sobre medidas extraordinarias en caso de necesidad para garantizar el suministro de agua.
El Gobierno murciano también impugnó el artículo 117.2, que dispone que "en los términos establecidos en la legislación estatal", la Generalitat asume "competencias ejecutivas sobre el dominio público hidráulico y las obras de interés general". Sin embargo, en la sentencia sobre el recurso del PP, el tribunal ya puso el acento en el inciso relativo a los términos de la "legislación estatal". También impugnó la asunción de competencias sobre obras públicas "de interés general", dado que el artículo 149 de la Constitución reserva esas obras al Estado, como "competencia exclusiva". La sentencia subraya que es el Estado el titular exclusivo de la competencia y en la medida en que los límites constitucionales lo permitan, se delegará la atribución de la competencia autonómica.
Otra de las impugnaciones rechazadas a Murcia es la relativa a la participación de la Generalitat "en la planificación hidrológica y en los órganos de gestión estatales" de los recursos hídricos y aprovechamientos hidráulicos de las cuencas intracomunitarias. Según dijo el Constitucional, el precepto contempla "mecanismos o fórmulas cooperativas en asuntos en los que claramente resultan implicadas las competencias de la comunidad autónoma". Por lo demás, es al legislador estatal al que corresponde determinar la participación autonómica, su alcance y modo de articulación, según el criterio del Tribunal.
En la sentencia sobre el recurso de Valencia ya se determinó que el informe "preceptivo" de la Generalitat sobre el trasvase de cuencas no era "vinculante", y también se desestima la impugnación sobre la "participación" del Gobierno catalán en la planificación de los recursos hídricos y los aprovechamientos hidráulicos. Han anunciado votos particulares discrepantes los magistrados del bloque conservador Vicente Conde, Javier Delgado, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez Arribas.
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