No se objeta a la jeringuilla
El Supremo impide en un fallo que un funcionario apele a su conciencia para negarse a dar material a presos toxicómanos
Dos funcionarios de prisiones alegaron su derecho a la objeción de conciencia para no participar en el programa de intercambio de jeringuillas que se iba a desarrollar en la cárcel de Albacete, en la que trabajaban. El programa, elaborado por la Subdirección General de Sanidad Penitenciaria, pretendía evitar el contagio de enfermedades entre los presos toxicómanos suministrándoles jeringuillas, agujas y el resto de material necesario para inyectarse. Los funcionarios, ambos del cuerpo de ATS de Instituciones Penitenciarias, alegaron motivos de conciencia para mantenerse al margen. Ocho años después, el Tribunal Supremo ha decidido que el derecho a la objeción de conciencia no les ampara y que no pueden dejar de cumplir con sus obligaciones.
No hay un derecho general a incumplir las obligaciones por razón ideológica
El Supremo avala así una sentencia previa del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha de 3 de abril de 2006 y una resolución previa de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de 2003. El alto tribunal recuerda que la Constitución solo reconoce de forma expresa la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio -que ya no existe-, y que el Tribunal Constitucional solo lo ha admitido, fuera de ese caso, para los profesionales sanitarios que objeten a intervenir en abortos. Los magistrados insisten en que no hay un "derecho a la objeción de conciencia de alcance general", y que en este caso no se dan los presupuestos para que la conducta de los funcionarios quede amparada por el artículo 16 de la Constitución, que garantiza la. libertad ideológica, religiosa y de culto.
El alto tribunal señala que "la disconformidad" de los funcionarios con el contenido del programa de intercambio de jeringuillas "es sin duda legítima en el plano ético, como también es legítimo el cuestionamiento que hacen de dicho programa desde un punto de vista funcional y de su eficacia como mecanismo de prevención del contagio de enfermedades", pero que esta legítima discrepancia "no trasciende al plano jurídico, ni puede conducir" a reconocer en este caso un derecho a la objeción de conciencia.
El Tribunal Constitucional ha señalado ya en distintas sentencias que no existe la objeción de conciencia de alcance general que pretendían los funcionarios. En algunos casos, sin embargo, hay supuestos en los que hay otros derechos en juego, aparte de la libertad de conciencia, que pueden amparar determinadas conductas. Por ejemplo, en las sentencias de los años 1996 y 2004 en las que un militar y un policía fueron obligados a participar en actos religiosos. En este caso, señaló en Constitucional, y teniendo en cuenta además que se trataba de dos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sometidos a la disciplina de sus respectivas instituciones, se estaba violando directamente su libertad religiosa.
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