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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Notificación y retirada

El régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios web 2.0 por las infracciones de propiedad intelectual que se producen en sus plataformas no se caracteriza por un elevado grado de seguridad jurídica. Aunque contamos con normas específicas en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), muchos puntos siguen siendo objeto de discusión. La LSSI establece reglas de exclusión de responsabilidad para determinadas actividades, entre ellas, el alojamiento de contenidos proporcionados por terceros. El prestador de estos servicios no podrá ser declarado responsable por la ilicitud del material almacenado si cumple con las condiciones previstas en la ley. Estas consisten fundamentalmente en no tener conocimiento efectivo del carácter ilícito o lesivo de los contenidos y, en caso de tenerlo, proceder con diligencia a su retirada.

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Formalmente, lo que se discute en este caso es si YouTube cumple con los requisitos para acogerse a este régimen de exención, pero en el fondo lo que se está debatiendo es cuál debe ser el equilibrio entre los intereses en juego de los prestadores de servicios online y de los titulares de derechos de propiedad intelectual: quién debe asumir, y en qué medida, los costes de velar por el respeto de tales derechos. Y este debate se traduce en cómo deben interpretarse las normas para alcanzar precisamente el equilibrio deseado.

La sentencia propone que sean los titulares de derechos quienes inviertan en identificar los contenidos ilícitos y los comuniquen a los prestadores de servicios, quienes a su vez deben colaborar retirándolos con diligencia. La clave para obtener este resultado es una interpretación flexible del concepto de conocimiento efectivo, superando la noción restrictiva de la LSSI (como ya hizo el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de diciembre de 2009), pero reconociendo siempre que no se puede obligar a los operadores a monitorizar sus sistemas en busca de infracciones.

Así, el conocimiento obtenido a través de una notificación sería relevante, pero los titulares no pueden limitarse a indicar al prestador la existencia de contenidos infractores en general, sino que deben identificarlos de modo específico y preciso. Se trata de consagrar en la práctica un sistema de "notificación y retirada" similar al estadounidense de la Digital Millennium Copyright Act.

Miquel Peguera Poch es profesor de Derecho Mercantil de la Universitat Oberta de Catalunya.

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