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El Consistorio ya no puede hurgar en las basuras de los vecinos

Un abogado que pensaba que la ordenanza de basuras "atacaba su libertad" logra que el tribunal anule tres artículos de la norma municipal

La bolsa de basura que usted deposita en el contenedor de su edificio es suya hasta que la sacan a la calle, y ningún inspector municipal puede abrirla para saber si usted recicla o no, por mucho que diga el Ayuntamiento. Así lo afirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que anula tres artículos de la ordenanza de basuras aprobada en 2009.

Y aún hay más. Si su vecino es de los que cree que la cosa del reciclaje no va con él y pone en su bolsa botellas de refresco, periódicos atrasados, latas de cerveza y mondas de naranja, todo bien mezclado, usted no tiene la culpa, como afirmaba hasta ahora el Ayuntamiento, que sancionaba a las comunidades de vecinos cuando no podía averiguar qué persona concreta se negaba a separar su basura. O sea, aquello de que pagan justos por pecadores no es de recibo, como afirma el TSJM. La sentencia se puede recurrir en casación ante el Supremo. El Ayuntamiento solo declaró ayer que la está estudiando.

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El Ayuntamiento desplegó un equipo de 300 inspectores dispuestos a hurgar en las basuras de los madrileños cuando aprobó la nueva ordenanza. Para que no tuvieran problemas a la hora de analizar si los vecinos reciclan o no les otorgó la categoría de agentes de la autoridad, y les dio la facultad "para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas" en la ordenanza de basuras y para "inspeccionar el contenido de las bolsas de basura o demás contenedores de residuos".

El tema no le gustó al vecino que interpuso recurso contra la ordenanza, Alfonso Cañizares, que asegura que "sintió atacada su libertad". Algo de razón debía tener, según la sentencia conocida ayer.

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El TSJM anula el artículo 76 de la ordenanza, que permite la entrada en las comunidades de vecinos de los inspectores, y asegura que las personas que depositan en las bolsas de basura sus desechos "deben conocer que pierden el derecho de propiedad sobre esos desechos, y que el destino de la bolsa de basura es ser abierto para reciclar, valorizar o eliminar su contenido". Ahora bien, según el Tribunal, la cuestión estriba en determinar hasta qué momento los vecinos "pueden excluir a los poderes públicos del contenido de su vida privada", y considera que ese momento se produce cuando se depositan los contenedores de basura en la calle, pues hasta entonces los vecinos pueden recuperar sus bolsas. Además, no está clara "la forma en que la Administración podrá entrar en los lugares cuyo acceso depende del consentimiento del titular". Por una cosa y la otra el tribunal anula este artículo.

Lo mismo hace con el 78.3, que establece que cuando las obligaciones sean colectivas, como el uso de los cubos de reciclaje de forma correcta en las comunidades de vecinos, serán estas las responsables de la infracción. Es lo que hasta ahora ha venido haciendo el Ayuntamiento: si no se puede identificar al vecino que echa el vidrio en el contenedor amarillo, la multa es para todos. El límite de esta sanción está en 750 euros, aunque el Consistorio multaba a las comunidades de vecinos con entre 100 y 150 euros. Según el TSJM, este artículo "realiza una innovación legislativa al proponer una nueva clase de obligaciones, las colectivas, no previstas en el Código Civil". Para el Tribunal, "el respeto al principio de culpabilidad exige que solamente las personas físicas o jurídicas puedan ser responsables de las infracciones".

El tercer artículo de la ordenanza anulado, que muchos seguro que desconocían, es la obligatoriedad que tienen los propietarios de los edificios de limpiar sus aceras si estas tienen hasta dos metros de anchura, y si son mayores que la zona más cercana a la fachada. Esta imposición se aplicaba también a los días en que nieva: tocaba a los vecinos y comerciantes sacar la pala y dejar libres de hielo las aceras. El Tribunal es claro en esto: "La limpieza viaria es una competencia del Ayuntamiento, no siendo posible trasladar esta obligación a los particulares". O sea, que limpie el Consistorio, que para eso le pagan los vecinos.

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