Fernando de Luis Astarloa, tercer ex etarra con prisión atenuada
En total son tres los presos disidentes de ETA que han alcanzado la prisión atenuada y pueden salir de prisión cada día para trabajar o estudiar con la obligación de volver a ella por la noche y durante los fines de semana. A Iñaki Rekarte y Andoni Muñoz de Vivar se ha sumado en los últimos meses Fernando de Luis Astarloa.
Astarloa, detenido en Francia en 1987, fue extraditado a España y condenado a 100 años de cárcel por su participación en dos asesinatos y en varios atentados con explosivos. Se desvinculó por iniciativa propia de ETA en enero de 2010 y, el pasado mayo, firmó -junto a los históricos Joseba Urrusolo, Carmen Gisasola, Kepa Pikabea y Rafael Caride, entre otros- una carta en la que manifestaba la necesidad de afrontar el "reconocimiento" y la "reparación" de las víctimas de sus delitos y animaba a otros reclusos etarras a romper la disciplina del colectivo de presos y solicitar beneficios penitenciarios para luchar por "un cambio de ciclo".
El régimen personalizado de cumplimiento con fines laborales o formativos, regulado en el artículo 100.2 del reglamento penitenciario, fue aprobado para Astarloa por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, informado favorablemente por el fiscal y refrendado por el juez central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis de Castro, al igual que en el caso de Andoni Muñoz de Vivar.
Iñaki Rekarte también es beneficiario de esta medida, concedida a todos los efectos por Instituciones Penitenciarias, y, aunque actualmente está pendiente del informe del fiscal y del visto bueno (control de legalidad) del juez, ha desplegado todos sus efectos, como establece el reglamento penitenciario y la instrucción 9/2007 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
El artículo 100.2 del reglamento, el que regula la prisión atenuada, explica que ese modelo de ejecución personalizado y "excepcional", necesita de la "ulterior aprobación del juez", aunque sin perjuicio de su "inmediata ejecutividad". Es decir, que puede ser aplicado desde el momento en que Instituciones Penitenciarias lo apruebe, aunque, posteriormente, el juez pueda rechazarlo.
Lo mismo establece la instrucción 9/2007 de Instituciones Penitenciarias sobre "clasificación y destino de los penados" que, en su apartado 3.4 obliga a los centros penitenciarios a comunicar "inmediatamente" al juez de vigilancia la medida una vez aprobada, "sin perjuicio de su inmediata ejecutividad", y a "suspenderla" en caso de que el juez, finalmente, no le diera el visto bueno.
Esa es la razón por la que, cuando se aprobó la prisión atenuada a Iñaki de Juana por su huelga de hambre en 2007, el preso saliera de la cárcel antes de que el juez dictara su auto.
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