El Supremo rebaja la pena al edil del PP de Palma que abusó de menores
Reduce la condena de 13 a 5 años al dudar sobre si hubo consentimiento
El ex edil del PP de Palma de Mallorca y activista ultracatólico Javier Rodrigo de Santos, de 45 años, ha visto cómo el Tribunal Supremo ha rebajado de 13 años y medio a cinco años de prisión la condena que le impuso la Audiencia de Baleares, en 2009, por cuatro delitos de abusos sexuales a menores y uno contra la salud pública. El Supremo le absuelve de dos de los delitos al estimar no acreditada la falta de consentimiento -el rechazo a la relación- por parte las víctimas.
De Santos está en la prisión de Palma y arrastra otra sentencia de dos años de cárcel por corrupción política, por malversar más 52.000 euros de caudales públicos usando la tarjeta Visa del Ayuntamiento palmesano en clubes de alterne para gays.
Abogado y funcionario, casado con una catequista del Camino Neocatecumenal, padre de cinco hijos, en los dos juicios fue apoyado por los testimonios de religiosos y activistas de su parroquia. Tres de sus víctimas pertenecían a una familia de emigrantes latinoamericanos de su misma comunidad, que acogía y tutelaba el condenado.
Sin variar los hechos probados, la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Adolfo Prego, absuelve a De Santos, ex director de la campaña electoral de Jaume Matas en 2003, por un episodio de abuso sexual con penetración anal de un menor de 14 años y de otro que no se consumó. Los hechos más graves, el "acceso carnal por vía anal", sucedieron en la casa de Rodrigo de Santos y se iniciaron mientras la víctima dormía en la habitación vecina a la de los hijos del abusador.
Los magistrados lo liberan de la mayor pena que pesaba contra él por este hecho -de siete años de cárcel- porque "no aparece en el hecho probado nada que lleve a considerar que un consentimiento de ese alcance se obtuviera por el acusado prevaliéndose de una situación de superioridad manifiesta que coartase la libertad de la víctima".
Sobre esta relación, que en la vista oral fue objeto de debate entre sexólogos y peritos, el Supremo afirma que no hubo penetración activa por parte del concejal, y resalta que el menor "tenía ya catorce años" y que no se trataba de una persona privada de sentido. Asimismo, absuelve al abusador de un delito contra la salud pública, con condena a año y medio de cárcel, al valorar que el hachís que ofreció a uno de los menores era para consumo propio.
Rodrigo de Santos y su defensa negaron siempre todos los hechos. En su alegato final el ex político del PP se consideró "una víctima que en su adolescencia sufrió una agresión sexual y sé lo que son las secuelas". Aseguró que las víctimas mentían.
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