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Análisis:El conflicto de Oriente Próximo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Un ilícito internacional

La actuación de las Fuerzas Armadas israelíes al tomar por la fuerza el control de buques mercantes de otra bandera en alta mar (la Zona Económica Exclusiva, si existiera, sería considerada como alta mar a efectos de navegación), y al causar la muerte violenta a varios de sus tripulantes, viola patentemente el Derecho Internacional en lo que se refiere al principio de libertad en alta mar. Ningún Estado puede arrogarse facultades para restringir la libertad de circulación de cualquier buque por ese ámbito, ni menos ejercer la fuerza contra buques mercantes de otra bandera salvo en los contados casos en que lo autoriza el propio Derecho Internacional (piratería, trata de esclavos, sospechas de falsa bandera, etcétera). Y no cabe recurrir a la noción de zona o puerto bloqueado, propia del Derecho Marítimo de Guerra, cuando no existe tal guerra.

Israel ratificó hace muy poco el Convenio de Seguridad Marítima, justo a tiempo para violarlo
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Sin embargo, los actos de los israelíes no pueden considerarse como un delito de piratería (susceptible de jurisdicción universal) de acuerdo con el Convenio del Derecho del Mar (UNCLOS 101), por la sencilla razón de que la piratería exige ineludiblemente para existir que el acto de fuerza se cometa "por un motivo personal", y aquí estamos ante motivaciones políticas o públicas.

Para salvar este vacío de tipificación se acordó en 1988 (precisamente con motivo del caso de terrorismo cometido contra Leon Klinghoffer, un judío-norteamericano a bordo del Achille Lauro) el Convenio Internacional para la Supresión de Actos ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima (SUA) que, este sí, tipifica como delito el apoderarse por la fuerza de un buque o de su control, o el realizar actos de violencia contra las personas embarcadas, por cualquier motivo que se efectúe, sea privado o público, económico o terrorista. Curioso: el Estado israelí ratificó hace muy poco este Convenio (entró en vigor para él en abril de 2009) casi justo a tiempo para poder violarlo.

El artículo 6.1 del SUA establece la jurisdicción obligatoria para sancionar los actos ilícitos en cuestión del país cuya bandera enarbola el buque en el cual o contra el cual se ha realizado el acto de fuerza. En este caso, si nos fijamos en el buque en el que se han realizado los actos más flagrantemente ilícitos, que es el buque turco Mavi Mármara, en el que se han causado varios muertos, sería Turquía como Estado de bandera el país legitimado para perseguir a los culpables y solicitar el amparo del Derecho Internacional para su entrega, incluyendo la posibilidad de acudir al Tribunal Internacional de Justicia en caso de que Israel se niegue a entregarlos.

Con carácter adicional, el artículo 6.2 del SUA establece la jurisdicción potestativa de otros Estados implicados, como aquellos de los cuales son nacionales las personas físicas afectadas: lo que confiere jurisdicción a los tribunales españoles, si quieren ejercitarla, puesto que existen ciudadanos patrios detenidos.

José María Ruiz Soroa es abogado.

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