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La interpretación del Tribunal permitiría salvar 25 artículos

María Emilia Casas, ponente de la nueva propuesta de sentencia del Tribunal Constitucional, ya votó a favor de un texto donde se avalaba la adecuación de 25 artículos a la Ley Fundamental siempre y cuando fueran interpretados de una manera determinada.

- Derechos lingüísticos de los consumidores. El deber de disponibilidad lingüística en las entidades, empresas y comercios a la que se refiere el artículo 34 "no permite la imposición de obligaciones individuales de uso cualquiera de las lenguas oficiales".

- Fomento y difusión del catalán. El deber de utilizar el catalán en las Administraciones públicas de Cataluña recogida el artículo 50.5 no supone la prohibición de emplear el castellano por las entidades públicas y privadas y el personal a su servicio en las relaciones internas y externas, sin que esa utilización normal del castellano pueda estar condicionada por formalidad alguna.

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- Bilateralidad. La Comisión Bilateral, como órgano para la participación y colaboración de la Generalitat de Cataluña en el ejercicio de las competencias estatales, no impide ni altera el libre ejercicio por el Estado de sus competencias, ni tampoco menoscaba las decisiones que hayan de tomarse en los órganos multilaterales de cooperación.

- Financiación. "El Estado", según establece el Estatuto catalán, "garantizará que la aplicación de los mecanismos de nivelación no altere en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de rentas per cápita entre las comunidades autónomas antes de la nivelación". El Tribunal Constitucional, según el texto de sentencia que apoya Casas, interpreta lo siguiente: la garantía del Estado solo operará cuando la alteración de la posición de Cataluña se deba exclusivamente a los mecanismos de nivelación.

- Inversiones estatales. La disposición adicional tercera, apartado 1, fija el porcentaje estatal para invertir en Cataluña. "La inversión del Estado en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del PIB de Cataluña con relación al PIB del Estado para un periodo de siete años". La interpretación que apoya Casas pasa porque este apartado del Estatuto no vincula al Estado en la definición de su política de inversiones, ni menoscaba la libertad de las Cortes en el ámbito de su competencia.

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