...y tres a favor
Los magistrados de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada, Clara Bayarri y Ramón Sáez, que discreparon de la mayoría, aseguraban que el juez Baltasar Garzón sí era competente para investigar los crímenes del franquismo y que la "actitud claudicante" de la jurisdicción española dejaba abierta la puerta para que otro país pudiera a partir de ese momento perseguir esos crímenes.
Para los disidentes se trata de los "hechos con relevancia penal más graves" presentados ante la jurisdicción española, lo que demostraba su "importancia histórica".
Justificaban la competencia de Garzón en que, además de los asesinatos y enterramientos de la guerra, se sigue ignorando la suerte y el paradero de más de 100.000 personas secuestradas y desaparecidas, así como el destino de 30.000 niños arrebatados a sus madres en las cárceles y el de los niños perdidos de la República.
Los disidentes cargaron contra el fiscal por "abuso del proceso" al no decir qué juez sería el competente de no serlo Garzón. Lo actuado por Garzón era, a su entender, válido o convalidable. Veían un delito contra los altos organismos de la nación de la actual Ley Orgánica del Poder Judicial y no comparten que se tratase de un delito de rebelión militar.
Los magistrados discrepantes señalaban que si se hubiera producido una denegación de justicia, se podría determinar la "responsabilidad internacional del Estado español".
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