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Competencia limita a tres años los contratos del fútbol

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha declarado nulos los contratos suscritos entre las televisiones y los clubes de fútbol que superen los tres años de duración y cuya vigencia se extienda a la temporada 2012-2013 y siguientes. La CNC también considera "anticompetitivos" los derechos de tanteo y retracto y de prórroga que permiten prolongar la duración de los contratos más allá de la campaña 2011-2012.

En una resolución hecha pública ayer, el órgano regulador reconoce la "excepcionalidad del entramado contractual existente" en el ámbito de los derechos audiovisuales de Liga y Copa. Y recuerda que el tope de tres años es "suficiente" para que los operadores puedan rentabilizar su inversión. Este periodo de tiempo es el que utilizan las competiciones de la UEFA o la mayoría de las Ligas europeas para vender sus derechos.

Sogecable dice que la resolución "avala" su modelo de emisión de partidos

Esta restricción es más severa que la que figura en la Ley General de la Comunicación Audiovisual - publicada en el BOE el pasado 1 de abril pero que entrará en vigor en mayo-, que fija en cuatro años el tope. La CNC aboga por establecer unos límites más concretos (tres años) para "salvaguardar la libre competencia en los mercados".

Asimismo, la CNC considera "anticompetitivos" los acuerdos de puesta en común de los derechos de los clubes que en 2006 suscribieron Sogecable, AVS, Mediapro y la televisión autonómica de Cataluña (TV3) "para su posterior reventa en los mercados de televisión, Internet y móvil si su vigencia es superior a tres temporadas". De esta manera "avala" el modelo de explotación del fútbol en televisión derivado de ese acuerdo "hasta la temporada 2008-2009", según explicó ayer Sogecable (propiedad del Grupo PRISA, editor de EL PAÍS).

La CNC considera que el sistema español incentiva que los operadores que adquieren los derechos de los clubes "los agrupen o los pongan en común" para mejorar su explotación en los distintos sistemas: en abierto, codificado, pago por visión, en Internet o el móvil. Pero entiende que se ha producido un "pacto de no competencia" e impone multas "simbólicas" de 150.000 euros a Sogecable y Mediapro, de 100.000 a AVS y de 25.000 a TV3.

Mediapro, por su lado, interpreta que la resolución declara nula la cláusula quinta del contrato de 2006, y que "nunca debió entrar en vigor". No obstante, dice que "el contrato en su conjunto dejó de ser vigente al terminar la temporada 2008-2009".

La comisión no se pronuncia sobre la titularidad de los derechos de los clubes. Una reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid ha reconocido que tales derechos eran propiedad de AVS y condenado a Mediapro a pagar una indemnización de más de 100 millones de euros (97 millones más intereses) por los daños causados a AVS hasta marzo de 2008.

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