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El tribunal anula los 'pinchazos' en la cárcel pero mantiene preso a Correa

El auto, con un voto en contra, compara la orden de Garzón con la tortura

La investigación del caso Gürtel, la mayor trama de corrupción conocida en democracia vinculada a un partido, en este caso el PP, se ha topado con un obstáculo mayor: la anulación de dos meses de grabaciones de las conversaciones mantenidas por los cabecillas de la red con distintos abogados. Este hecho complicará la instrucción, pues a partir de ahora pueden llover los recursos para anular nuevas pruebas supuestamente conectadas a las que han sido anuladas.

Por dos votos frente a uno, la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Madrid admitió ayer los recursos de los abogados de 22 supuestos corruptos y anuló las escuchas. En las conversaciones invalidadas, Francisco Correa y Pablo Crespo, los cerebros de la trama, tratan con los abogados sobre la forma de ocultar y usar los fondos que guardaban en paraísos fiscales; reconocen la financiación ilegal del PP y se lamentan de que la policía haya requisado documentos que prueban los sobornos a cargos populares. La resolución rechaza la puesta en libertad de Correa y Crespo al considerar que se mantienen los indicios que motivaron su ingreso en prisión.

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Los dos jueces que han anulado las escuchas sostienen que la intervención de las comunicaciones ordenada por Garzón vulnera el derecho de defensa al entender que el artículo 51.2 de la Ley General Penitenciaria, invocado para justificar la medida, sólo es válido para casos de terrorismo.

Los magistrados contrarios a las escuchas, Emilio Fernández Castro y el presidente del Tribunal, Francisco José Vieira, consideran "muy deficiente" el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, citado por el fiscal en su recurso a favor de las escuchas, que ampara la intervención judicial de las comunicaciones en la cárcel sin restricciones de ningún tipo en función del delito investigado.

El auto llega a comparar las escuchas en la cárcel con la tortura: "Desaparecida, afortunadamente, en nuestro Derecho la facultad de obtener la confesión forzada del culpable a través de la tortura, la generalización de la intervención de las comunicaciones de los imputados con sus abogados permitiría renacer, en cierto modo, ese método inquisitorial, sustituyéndolo por el aprovechamiento de situaciones en las que la apariencia de confianza en la comunicación con el abogado permitiría obtener datos incriminadores directamente del acusado, en contra de su voluntad".

Durante las deliberaciones, Vieira llegó a coincidir con José Manuel Suárez Robledano -el juez que ha hecho un voto particular a favor de validar todas las escuchas- respecto a la legalidad de la intervención de una de las comunicaciones, la del letrado José Antonio López Rubal, imputado por blanqueo. A última hora, Vieira cambió de opinión y se sumó a la tesis de la nulidad total de las escuchas, según fuentes conocedoras de las deliberaciones. En el auto, los magistrados citan una sentencia del Supremo que defiende las escuchas cuando "existe una constancia suficientemente contrastada de que el abogado ha podido integrarse en la actividad delictiva". Pues bien, según el auto, Garzón no cumplió con estas exigencias y sólo habló de conjeturas. El voto particular establece que se trataba de "indicios objetivados antes".

Los dos jueces explican que las pruebas derivadas de lo descubierto por las escuchas de la cárcel deberán ser anuladas siempre que se pruebe lo que denominan "conexión de antijuricidad", algo que deberá decidir el instructor.

Francisco José Vieira, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Francisco José Vieira, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.LUIS SEVILLANO

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