"La inmunidad absoluta impediría la prevención de delitos"
El magistrado José Manuel Suárez Robledano defendió, en contra del criterio mayoritario de los otros dos jueces que formaban sala con él, que las escuchas ordenadas por Garzón en el caso Gürtel son legales. El magistrado considera que el auto aprobado ayer, al que se opuso, concede un margen muy elevado de "impunidad y privilegio" a los abogados. Hasta el punto de que considera que con ese criterio, que ha permitido anular las escuchas a los cabecillas de la red, "el proceso español sería un apartado islote en el mundo de las normativas de otros países democráticos que no mantienen, como regla, las consecuencias derivadas en general y para todo tipo de comunicaciones entre los clientes en prisión preventiva y sus abogados que cooperan o se involucran en la ejecución, la ocultación o la continuidad de actividades delictivas".
"Esa fue la finalidad de las intervenciones decretadas", señala Suárez Robledano en su voto particular, "ya que para su acuerdo existían previas imputaciones de tres abogados y de un asesor fiscal, imputaciones que no se han dejado sin efecto en la actualidad, siendo irrelevante, como ocurre en la generalidad de las intervenciones telefónicas que parten de indicios comprobados en la instrucción, que no se mencionen por el nombre determinado a los intervinientes en las conversaciones, siempre que éstas reúnan las precisas condiciones de prueba de cargo y no de estrategias de defensa, que deben excluirse como evidencias en todo caso". "Pensemos que un interno en prisión preventiva se concierta con su abogado para que transmita -y eso nunca es derecho de defensa sino otra cosa muy diferente- y para que dé instrucciones de matar a una persona o hacer desaparecer el cadáver de la persona asesinada o para facilitar el blanqueo de dinero sucio procedente del tráfico de drogas, de la prostitución ilegal o del tráfico de influencias. La inmunidad absoluta que se da en esos casos a la confidencialidad en el locutorio impediría la prevención e investigación y acaso hasta la comisión de delitos contra la vida o de otros considerados siempre con la categoría de graves en el Código Penal vigente".
Suárez Robledano considera la decisión de la sala "desmesurada y contraria a la interpretación restrictiva que debe tener todo privilegio en conflicto con otros derechos fundamentales". El juez cita legislación de Italia, Estados Unidos y otros países que amparan escuchas como las ordenadas por Garzón.
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