Los promotores triplicaron la edificabilidad máxima
Para amparar las licencias, la Junta Local de Barreiros presidida por el alcalde Alfonso Fuente Parga tomó como referencia las vetustas normas subsidiarias que regían en su municipio desde 1994, pero ignoró la disposición transitoria primera de la Ley de Ordenación Urbanística e de Protección do Medio Rural de Galicia aprobada en 2002. Dicho artículo de la norma autonómica daba un plazo de tres años a contar desde finales de 2002 para que los Ayuntamientos adaptasen su planeamiento a la Ley do Solo de Galicia de 1997. El Ayuntamiento de Barreiros no lo hizo y, según la citada ley de ordenación urbanística, estaba obligado a considerar suelo urbano no consolidado las fincas donde los promotores solicitaron sus licencias. En lugar de hacerlo, el alcalde y los tres concejales calificaron esas superficies como suelo urbano consolidado, lo que le permitía a los promotores triplicar la edificabilidad máxima de los edificios.
La sentencia del juzgado de Lugo se asienta sobre jurisprudencia del Tribunal Supremo, para concluir que "la clasificación como urbana de una parcela no quiere decir, sin más, que sobre ella puede levantarse una construcción". Añade el juez que según la doctrina del Supremo, "el suelo urbano es una situación de hecho, una realidad física sustraída a la esfera voluntarista de la Administración, en la cual tiene una importancia capital la suficiencia, idoneidad y adecuación de los servicios urbanísticos a las construcciones proyectadas".
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