La ley municipal vasca: necesidad y oportunidad
Todo parece indicar que, por fin, vamos a contar con una Ley Municipal en Euskadi. Es una gran noticia porque esa Ley supone, no sólo dar respuesta a la necesidad de completar el diseño institucional del país, sino también una oportunidad para mejorarlo. Siendo cierto que no existe ningún modelo institucional perfecto, el nuestro, que está predeterminado por la Disposición Adicional 1ª de la Constitución y por el Estatuto cuando establece el derecho a la autonomía de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya dentro de la Comunidad Autónoma y lo configura como una garantía institucional inatacable, se desarrolló en la llamada Ley de Territorios Históricos. Pero por distintas razones perdimos entonces la oportunidad de hacer efectiva, mediante una regulación en bloque con la anterior, la autonomía municipal que garantiza la Constitución y a la que siempre fue sensible la tradición administrativa y el pensamiento político en Euskadi.
Veo de dudosa constitucionalidad que se modifique la estructura del CVF
Muchas de las disfunciones que se han producido en el gobierno de nuestras Instituciones se habrían evitado con una más precisa asignación de competencias entre Gobierno, Diputaciones y Ayuntamientos, y con un reparto de los recursos económicos congruente con la distribución competencial. Ahora, en época de crisis y de escasez recaudatoria, es ineludible acabar con la actuación sobre una misma competencia de una y otras instituciones, con la consecuente duplicidad de órganos administrativos y aumento injustificado del gasto. La oportunidad que nos brinda la Ley Municipal es la de aclarar y dar coherencia al reparto de competencias entre todas ellas, siempre respetando el necesario grado de autonomía de cada una.
Se debe también hacer más justo el reparto de los recursos, tanto entre el Gobierno y las Diputaciones Forales, como entre éstas y los Ayuntamientos de su territorio. Para ello, considero de más que dudosa constitucionalidad, y de difícil funcionalidad, el que se modifique la estructura y la función del Consejo Vasco de Finanzas, órgano necesariamente paritario, si se quiere respetar la garantía constitucional y estatutaria de la que gozan las Diputaciones: que sus aportaciones al Gobierno vasco se concreten mediante el sistema de acuerdo de voluntades o concierto. Ello no excluye reconocer a los Ayuntamientos capacidad para intervenir en el reparto económico. Una fórmula que considero coherente con las bases que regulan la constitución interna de nuestras instituciones sería la de que, una vez fijada en el Consejo Vasco de Finanzas la aportación de cada Diputación al Gobierno, los recursos restantes se distribuyeran mediante acuerdos de cada Diputación con sus propios Ayuntamientos, negociados en el seno de unos Consejos Territoriales de Finanzas. Ello permitiría además que cada territorio foral ajustara el reparto a las distintas características de sus Ayuntamientos respectivos. En cualquier caso, lo importante es que nuestros Ayuntamientos tengan autonomía para organizar todo aquello de lo que sean capaces, pensando en el interés de los ciudadanos, y suficiencia económica para financiar su actividad. Para esto no puede ni debe existir reticencia o miedo a actualizar la Ley de Territorios Históricos.
Ahora bien, ni esa nueva Ley Municipal, ni otra Ley de Territorios Históricos, ni ninguna norma, podrá por sí misma asegurar el buen funcionamiento de la Administración vasca si no se proscriben prácticas en las que, en el largo período de hegemonía y de gobernanza nacionalista, han incurrido tanto el PNV como los otros partidos cuando han gobernado Diputaciones o Ayuntamientos. Como ya he tenido ocasión de escribir, pensaba que, habiendo sido tradicionalmente la Administración Foral Vasca austera, ágil, servida por personas motivadas a partir de su identificación y compromiso con la Institución, conseguiríamos para Euskadi una Administración moderna, descentralizada, eficiente y con una adecuada relación entre el coste y la calidad de los servicios. Lamentablemente no ha sido así, no ya solo en el ámbito estricto de la función pública, sino tampoco y sobre todo en el plano institucional. Quizá por confundir la dignidad de las instituciones con los signos externos de poder, y seguramente para dar empleo al mayor número posible de sus partidarios, así como para hacer encajes de bolillos al tiempo de configurar alianzas, se han creado consejerías, viceconsejerías, secretarías, direcciones generales, asesorías, órganos de todo tipo y condición, sociedades, institutos, consejos, gabinetes y demás inventos de manera injustificada y desmesurada. Y a modo de metástasis, la patología se extendió a las Diputaciones Forales, a las Juntas Generales, y a muchos Ayuntamientos.
Luego ha sido un recurso muy socorrido achacar estos excesos al modelo institucional configurado por el Estatuto de Autonomía y la Ley de Territorios Históricos, cuando esos excesos son sólo imputables a las personas que los cometen, y no hay reforma o sustitución alguna de esas normas que garantice su desaparición, si no cambia la mentalidad, la cultura y la escala de valores de quienes hacen política. Al contrario, sigo pensando que el modelo actual vasco, una vez completada su configuración normativa con la Ley Municipal, puede mejorar exponencialmente su eficacia, si todos quienes nos gobiernan y representan se conducen con rigor, con austeridad, y con verdadero espíritu de servicio a la ciudadanía.
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