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Tribuna:El polémico proceso a Garzón
Tribuna
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Delito sin justiciables

No es mi intención pronunciarme sobre un hecho que está sub judice. No obstante, entiendo que al Tribunal Supremo, en la causa sobre las víctimas de la Guerra Civil, se le presenta una magnífica ocasión para aclarar las siguientes cuestiones:

Primera: si, pese a que la legislación española no preveía en el entonces vigente Código Penal la imprescriptibilidad de los delitos contra la humanidad, puede entenderse conforme a los principios del Derecho Penal internacional que esos delitos no son prescriptibles.

Segunda: si cabe entender que ese tipo de delitos son distintos y no están comprendidos entre los delitos de intencionalidad política objeto de las leyes de amnistía de los años 1976 y 1977.

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Y tercero: en el supuesto de que existan esos delitos que, en principio, no serían predicables de actos aislados (por ejemplo, un asesinato en la retaguardia), sino de un plan trazado por los jefes de la rebelión, si en el caso de incoarse una causa contra dichos jefes, notoriamente ya fallecidos, esa resolución y las derivadas de ella puede dar lugar a un delito de prevaricación en cuanto que se trataría de un delito contra la Administración de Justicia que ni afecta ni podría afectar a justiciables concretos. Es decir, si puede lesionarse el bien jurídico protegido por el delito de prevaricación cuando la resolución, aun siendo contraria a Derecho, no puede tener destinatarios concretos. Y dicho de otro modo, ¿cabe un delito contra la Administración de Justicia sin justiciables posibles?

Arturo Beltrán Núñez es presidente de la Sección Quinta de la Audiencia de Madrid.

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