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Conflicto hispano-marroquí

Un juzgado de Las Palmas valida la actuación policial en el 'caso Haidar'

La juez dice que si la hubiesen dejado salir se habría producido "un viaje en órbita"

Jorge A. Rodríguez

Un juzgado de Las Palmas ha avalado la decisión policial de impedir, el pasado día 14, la salida de Aminatu Haidar en un vuelo rumbo a El Aaiún, y considera, además, que se aplicaron correctamente los preceptos legales para permitirle su entrada sin pasaporte pero sí con la tarjeta de residencia en España.

La magistrada María del Carmen Monte Blanco deniega en un auto la pretensión de Haidar de que el juzgado adoptase la medida cautelar de dejarla volar de regreso al Sáhara, ya que entiende que es "público y notorio" que Marruecos no está dispuesto a dejarla entrar, por lo que si la dejasen salir de España se produciría "un viaje en órbita", es decir, un inevitable vuelo de ida y vuelta.

La magistrada rechaza la pretensión de dejarla volar a El Aaiún
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La juez, en su auto del pasado 4 de diciembre, no entra a valorar si, como dicen los sindicatos policiales, Haidar fue objeto de "una deportación forzosa" de su propio país y aún tendrá que tomar nuevas decisiones sobre este asunto.

Las abogadas de Haidar decidieron acudir a la vía contencioso-administrativa al entender que la decisión española de no dejarla volver a El Aaiún fue injusta porque se produjo por la vía de hecho, es decir, sin sustento legal. Se refieren al hecho de que el día 14, tras aterrizar en Lanzarote, pudo haber tomado un vuelo de regreso de ese mismo día a las 18.00, algo que la policía le impidió alegando que, según el Código de Fronteras Schengen, no podía volar sin pasaporte. Por ello solicitaron como medida cautelar a la juez de lo contencioso-administrativo número 4 de Las Palmas que se le autorizase su "inmediata salida de España hacia El Aaiún".

Las letradas decían: " fue obligada a venir por la fuerza, por decisión por la vía de hecho de las autoridades marroquíes, y con la complicidad del comandante de la aeronave y del Gobierno español, que le obligó a entrar en territorio español contra su voluntad y aún sin contar con documentación adecuada, al haberle sido retirado el pasaporte".

Haidar cree que la negativa a dejarla salir respondió a "motivos políticos e ideológicos", de "complicidad del Gobierno español" con Marruecos y que por eso se ha visto "obligada a permanecer en el aeropuerto de Lanzarote, donde está en huelga de hambre". El abogado del Estado negó ante la juez que hubiera existido la vía de hecho denunciada, porque no puede considerarse como tal "el que por un funcionario de la policía se informara a la letrada de la señora Haidar de la insuficiencia del permiso de residencia para poder salir del territorio español". Este abogado subrayó que en ningún caso se "está privando de su derecho a la libre circulación, así como tampoco su derecho a salir de España, ya que éste sólo puede ejercerse cumpliendo las exigencias legales españolas y comunitarias y que, además, resulte eficaz en el sentido de salvaguardar el regreso a Marruecos". Por ello pedía que se rechazase la medida legal, mientras que el fiscal solicitó que se accediera a ello.

La juez reprocha a la letrada de Haidar que no haga "esfuerzo argumentativo alguno" para justificar que se actuó sin soporte legal y por la vía de los hechos. Sólo dice que el "instructor del puesto de fronteras le comunicó verbalmente a su letrada que no podía abandonar territorio español sin pasaporte, actuación que en modo alguno puede tener la consideración de vía de hecho, pues para ello hubiera sido necesario que una vez que Haidar dispusiese de un billete de avión (que nunca llegó a adquirir), se le hubiese denegado, en el control de fronteras, su salida del territorio español al margen o sin concurrir alguno de los supuestos legalmente establecidos para ello, lo que, se reitera, no consta que haya sucedido".

La magistrada subraya que cuando los agentes de Lanzarote le dijeron a Haidar que, aunque carezca de pasaporte, el permiso de residencia "es un título válido para autorizar la entrada" se estaban acogiendo a lo dispuesto en el artículo 25.4 de la ley de Extranjería y al punto 5.4.a del Código de fronteras Schengen.

Y agrega que para denegarle la salida porque dicha tarjeta de residencia no era "un título de viaje válido a los efectos de autorizar la salida de territorio nacional con destino a un tercer Estado" se estaban acogiendo al artículo 18.1 del Reglamento de Extranjería y al artículo 7 del citado Código Schengen.

Por otro lado, el piloto que devolvió a Haidar desde El Aaiún a Lanzarote declaró ayer a Cuatro que no pidió permiso a ninguna autoridad para embarcar a la activista, sino que tomó él mismo la decisión.

Lo que dice la juez

- "Cuando la ley permite la salida de España con documentación defectuosa o sin ella, establece la facultad discreccional de los servicios policiales, de valorar la conveniencia de permitir la salida en tales condiciones, no pudiendo desconocerse las especiales circunstancias. Es público y notorio, la voluntad de las autoridades marroquíes de impedir la entrada a dicho país, con el riesgo de que se produzca la situación descrita por el Abogado del Estado como viaje en órbita".

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Sobre la firma

Jorge A. Rodríguez
Redactor jefe digital en España y profesor de la Escuela de Periodismo UAM-EL PAÍS. Debutó en el Diario Sur de Málaga, siguió en RNE, pasó a la agencia OTR Press (Grupo Z) y llegó a EL PAÍS. Ha cubierto íntegros casos como el 11-M, el final de ETA, Arny, el naufragio del 'Prestige', los disturbios del Ejido... y muchos crímenes (jorgear@elpais.es)

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