"El intercambio de archivos protegidos nada tiene que ver con la libertad de expresión"
"Cuando enlazas contenidos protegidos con conocimiento claro de que su fuente es ilícita estás infringiendo la LSSI", sostiene Rafael Sánchez Aristi, profesor de derecho civil de la Rey Juan Carlos - Al usuario del P2P no le ampara la copia privada. La fiscalía debería actualizarse"
Rafael Sánchez Aristi, pofesor de derecho civil en la Universidad Rey Juan Carlos, considera que los internautas que descargan contenidos protegidos de las redes P2P, y los administradores de páginas de enlaces a archivos con copyright, infringen la legislación. Unos, la de Propiedad intelectual (LPI). Otros, la de Servicios de la Sociedad de la Información. En ambos casos "en perjuicio de los creadores".
Pregunta. ¿Descargarse un contenido protegido de una red P2P es delito?
Respuesta. No hay acuerdo sobre esta cuestión, pero sin duda es una infracción de la LPI. Lo que se denomina un ilícito civil.
P. ¿Por qué?
R. Quién usa el P2P realiza básicamente dos actos. De un lado, descargarse contenidos sin el permiso de su autor. De otro, poner a disposición de los demás los suyos. Es decir, obtiene y provee a la vez. En ambos casos viola la LPI.
P. ¿La primera acción está amparada por la copia privada?
R. No.
P. La fiscalía General del Estado no lo ve así.
R. Esa circular debería ser actualizada. En 2006 se reformó el artículo 31.2 de la LPI. Ahora, para realizar la copia privada de una obra protegida, el copista tiene que haber accedido legalmente a ella. El soporte de procedencia debe ser legal. Quienes descargan contenidos de las redes P2P saben perfectamente que la fuente de su copia es ilícita.
P. ¿Y la segunda acción?
R. Si pones contenidos en una carpeta pública al alcance de cualquiera, como en las redes P2P, realizas un acto de comunicación pública, en concreto de puesta a disposición del público. Es uno de los derechos reservados al creador que, además, no le ha dado su permiso para hacer esta explotación.
P. ¿Las webs que enlazan al sitio donde están los contenidos, pero no los albergan, violan los derechos de autor?
R. El enlace no vulnera directamente la propiedad intelectual, pero cuando enlazas contenidos protegidos con conocimiento claro de que su fuente es ilícita estás infringiendo la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI).
P. ¿En qué sentido?
R. Si tiene conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remite es ilícita (o lesiona bienes o derechos de terceros) se les puede considerar responsables de la infracción.
P. Las mismas responsabilidades que un buscador. ¿Hay diferencias entre Google y una web de enlaces?
R. Matices importantes. Si sólo redireccionas a sitios que suministran archivos ilícitos no eres un buscador genérico, que das enlace a todo tipo de contenidos.
P. ¿Qué planea el Gobierno en el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible?
R. Francamente nada nuevo; no entiendo tanto revuelo. La LSSI ya prevé que un órgano competente pueda pedir al proveedor de acceso que suspenda el servicio a una página si ésta viola contenidos protegidos, pero no regula el procedimiento para ello. Y el Gobierno ahora tampoco prevé añadir mucho más. Por un lado, que los ISP deberán suministrar datos de identificación del presunto infractor, pero esto es algo que se podría lograr ya con la legislación general sobre procedimiento administrativo. Por otro, incluye el supuesto de infracción de la propiedad intelectual como causa de restricciones a la prestación de servicios. Desde mi punto de vista no es una regulación completa sino de poca importancia, sin utilidad real para resolver el problema, más que nada porque remite a un futuro reglamento el desarrollo del procedimiento para articular la interrupción de un servicio online o la retirada de un contenido protegido, sin establecer siquiera las bases de dicho procedimiento.
P. ¿No ve posibilidad de censura?
R. Nada más lejos de la realidad pensar que el anteproyecto plantee el cierre de cualquier web por este motivo. Su objetivo fundamental es el intercambio masivo de archivos protegidos y las webs que enlazan a estos archivos. Y esto no tiene nada que ver con la libertad de expresión ni la censura. Es exactamente lo mismo que cuando Sanidad cierra una página que vende medicamentos ilegales. Además, conviene recordar que la LSSI tampoco contempla el secuestro de una web sin intervención judicial y esta reforma no modifica este aspecto. La reacción desatada es desmesurada, aunque no quita que haga falta una regulación más coherente y, sobre todo, dotarnos de una vez de los procedimientos a los que la LSSI simplemente alude. Por desgracia todo está por hacer y tras esta propuesta, seguimos huérfanos. Es fragmentaria y da algunas pistas pero no resuelve ni clarifica nada. Al revés ha introducido mayor confusión.
P. Cómo se debería proteger la propiedad intelectual en Internet?
R. Con flexibilidad. Quizá la LPI necesita una reforma. No hay que tener miedo a modificar el uso que se puede hacer en la red de los derechos exclusivos de los autores. Por ejemplo, se podría ser más generoso con el límite de cita. Pero tampoco estaría mal que la LSSI definiera mejor cuándo el intermediario (p. ej. web de enlaces) tiene conocimiento efectivo de que su cliente comete una ilegalidad, con un procedimiento de notificación y retirada como el que emplean en Estados Unidos. Necesitamos cuanto antes un procedimiento como ése, naturalmente con las garantías jurídicas que sean necesarias. No es fácil regular, pero ya hay modelos en marcha que se pueden estudiar.
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