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La voz de los jueces: "Lo cierto es que dicha cuestión no resulta pacífica"

CVCDGO

Sobreseimiento (7-5-2009, Juzgado de Instrucción 48 de Madrid)

"No ha quedado debidamente acreditado que los imputados conocieran que la información a que remiten o reconducen a los usuarios que acceden a su página sea ilícita".

PS2RIP

Auto favorable a proseguir una causa (11-11-2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3ª)

"Cuando se realizan reproducciones de las obras, sin consentimiento de los titulares, en las redes P2P, se hace un uso colectivo de la misma y con la subida de la reproducción se atenta a la exclusividad de la explotación de la obra y su reproducción que es objeto de protección (...). Tales conductas realizadas a través de la red P2P, en la medida en que se dejan las obras protegidas a disposición del resto de los usuarios, a través de una red, también pueden encajar en el concepto de comunicación pública en su modalidad de puesta a disposición (...). Lo cierto es que dicha cuestión no resulta pacífica".

INFOPSP

Sentencia penal condenatoria con acuerdo entre las partes (25-11-2008, Juzgado de lo Penal 1 de Logroño)

El acusado permitía "la obtención de copias lícitas de obras protegidas por derechos de autor, de modo que con sólo pinchar el enlace correspondiente, éstos obtenían una copia pirata en su ordenador, haciéndolo sin consentimiento de su titular. El acusado obtenía beneficios económicos mediante la publicidad (...). XXX no puede justificar su acción alegando que el usuario descargaba copias privadas pues el artículo 100 de la Ley de Propiedad Intelectual refiere la copia privada a los programas de ordenador exclusivamente destinada a quien tiene derecho a usar el programa y siempre que no perjudique a los titulares de los derechos".

SPANISHSHARE

Archivo de diligencias (12-11-2008, Juzgado de Instrucción 4 de Madrid)

"No cabe considerar dentro del concepto de ánimo de lucro el mero hecho de que el sitio en la Web contenga publicidad, pues no existe nexo causal entre el supuesto beneficio obtenido por los enlaces publicitarios y la comunicación pública de las obras de autor, además de que no hay condicionamiento alguno en el enlace vinculado a dicha publicidad, pues el beneficio de la misma no se obtiene del enlace final a través del cual se descargan las obras, sino de la propia web del denunciado en la que no se halla almacenado contenido alguno ni distribuye, comunica o difunde directamente" los archivos.

PORTALVCD/E-MULE 24 HORAS

Archivo de causa (31-10-2008, Juzgado de Instrucción 3 de Ponferrada)

"No constando que los imputados sean quienes introduzcan en Internet el material y contenidos, protegidos por los derechos de propiedad intelectual que es objeto de intercambio ilícito, ni que sean los mismos los que ejecuten dicho intercambio, siendo únicamente los administradores de una página web que en sí no es ilícita, aunque algunos de sus usuarios usen este medio para actos que sí puedan ser considerados como delitos, procede el archivo de la causa al no ser los hechos constitutivos de delito, con reserva de acciones civiles para reclamar daños y perjuicios".

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