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La voz de los jueces: "El ánimo de lucro debe ser interpretado en el sentido estricto de lucro comercial"

Un muestreo sobre decisiones judiciales en torno a las webs con enlaces demuestra las distintas posiciones mantenidas por los jueces aunque mayoritariamente no lo consideran punible por la vía penal, al margen de posibles recursos por la vía civil.

ETMUSICA / ELITEMULA

Alzamiento de cierre cautelar. (13.11.2009) Juzgado Mercantil, Huelva

"En sus páginas no aloja archivos, por lo que de las mismas no se realizan descargas".

CINETUBE.ES

Denegación de cierre cautelar.

(21.10.2009) Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz.

"El art. 270 del Código Penal castiga a los que con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros, reproduzcan, plagien o distribuyan obras literarias o artísticas pertenecientes a terceras personas. En el presente caso, (...) se desprende que no existe en los denunciados un ánimo de lucro directo por la difusión de las películas ofrecidas, puesto que los ingresos se obtienen únicamente a través de la publicidad que se inserta en la página web de autos (...). Esta página ofrece únicamente accesos o links".

INFEKTOR

Auto que confirma la prosecucíón de la causa (30.9.2009) Audiencia Provincial de Álava.

"Es el concepto de acto de distribución lo que determina la relevancia penal de los hechos investigados, lo que, en este caso, se concreta en la vinculación de la página web con las descargas por Internet de obras protegidas por derechos de autor".

ETMUSICA / ELITEMULA

Sobreseimiento. (14.7.2009) Juzgado de Instrucción de Moguer.

El ministerio fiscal, tras considerar probado que la página de enlaces no alberga los archivos protegidos afirma: "Los hechos no cumplen los requisitos para ser considerados, en principio, constitutivos del delito tipificado en los arts. 270 y ss. del Código Penal, que exige como elemento objetivo 'reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente...', lo que no se cumple con la función de 'enlace' que realiza dicha página".

NAIADADONKEY

Sobreseimiento (17.6.2009) Juzgado de Instrucción de Alcoy. "Quienes colocan en un sitio de Internet una obra protegida sin la autorización de su titular o los usuarios de un sistema P2P realizan una conducta de comunicación pública no autorizada, e infringen el derecho exclusivo del titular, dicha infracción es susceptible de ser denunciada y reparada mediante el ejercicio de las correspondientes acciones de carácter civil, pero en principio (...) no concurre en los mismos el elemento subjetivo del ánimo de lucro que exige el tipo penal. El elemento del ánimo de lucro debe ser interpretado no en el sentido amplio de obtención de cualquier tipo de ventaja, utilidad o beneficio, sino en el sentido estricto de lucro comercial". "Resulta complicado criminalizar a alguien que ha creado una herramienta tecnológica, pues ello crea una incertidumbre absoluta para todos aquellos que apuestan por la innovación, sin perjuicio que pueda responder por la vía civil de dichas conductas".

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