Lo que el Constitucional no puede hacer
Es evidente que el Tribunal Constitucional (TC) se enfrenta en estos momentos a una situación sin precedentes. La decisión que adopte respecto del Estatuto catalán, recurrido hace más de tres años por el Partido Popular, será de la máxima trascendencia. Desde luego, las cosas se han hecho bastante mal desde el primer momento. El proceso de reforma estatutaria de Cataluña, que se inició con buenas intenciones, se concretó en un nuevo texto que suscita algunas dudas de constitucionalidad, sobre todo en sus aspectos más técnicos. El Estatuto catalán, sin embargo, ha servido de modelo para otros Estatutos que han venido después, y que han gozado del apoyo parlamentario del PP. La incoherencia de este partido no puede ser mayor: niega a Cataluña lo que permite a otras comunidades autónomas. ¿Cuál es la respuesta que debe dar el TC a un recurso de estas características?
El TC debe aplicar a los demás Estatutos las "reservas" que tenga a disposiciones parecidas a las catalanas
En primer lugar, debe actuar con mucha prudencia a la hora de valorar un Estatuto que goza de una triple legitimidad democrática, por haber sido aprobado por dos Parlamentos y por la mayoría de los ciudadanos catalanes que participaron en el referéndum. Prudencia, sin embargo, no significa pasividad. Una norma no deja de ser inconstitucional por el hecho de que cuente con un alto grado de legitimidad democrática. Si, por poner un ejemplo, un Estatuto no es competente para determinar (aunque sea indirectamente) la organización de los tribunales estatales, o el funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, sigue siendo incompetente aunque haya sido refrendado por los ciudadanos de la comunidad autónoma. Si se me permite una analogía extrema, las leyes españolas no puede regular el tráfico de vehículos de la ciudad de Moscú, aunque esas leyes hayan sido refrendadas por el pueblo español.
En segundo lugar, la decisión del PP de bloquear la renovación de los magistrados del TC es absolutamente inaceptable. Son cinco los nuevos nombramientos que hay que consensuar (cuatro de ellos, por finalización del mandato de los magistrados, y el quinto, por fallecimiento). Quien ha recurrido contra el Estatuto no puede negarse a la renovación. ¿Tan poca fe tiene el PP en su propio recurso que piensa que va a perder el pleito si se renueva el Tribunal? Francamente, quienes hemos leído el recurso creemos que es más sólido en muchos aspectos (aunque no en todos) de lo que el propio PP parece creer.
Vistas las cosas en perspectiva, seguramente habría sido mejor que el Tribunal hubiera dejado claro desde un principio que no habría sentencia hasta que se hubiera producido la renovación. De esta manera, el PP habría tenido un fuerte incentivo para cumplir con sus obligaciones constitucionales, entrando en el proceso de negociación con el PSOE para designar los nuevos magistrados. (No olvidemos que el recurso no suspende la aplicación de la norma impugnada). Pero ahora ya es tarde: el Tribunal debe dictar sentencia, y debe hacerlo ya.
En tercer lugar, la sentencia debe dar respuesta al problema gravísimo que supone la incoherencia del PP, en la medida en que ha impugnado preceptos del Estatuto catalán que son iguales o muy parecidos a otros que figuran en el andaluz, por ejemplo. De acuerdo con nuestro sistema (véase la sentencia 23/1988), la anulación de un precepto del Estatuto catalán no afectaría a los otros preceptos idénticos que aparecen en los otros Estatutos, los cuales seguirían vivos mientras nadie los impugnara. Un resultado así es de difícil digestión para la opinión pública en general, y no sólo para la catalana. ¿Qué puede hacer, entonces, el Tribunal? A mi juicio, la sentencia debería declarar la "nulidad" del menor número posible de preceptos del Estatuto catalán, para poder así utilizar al máximo una técnica distinta, muy útil en este caso: las "reservas de interpretación". La ventaja de esta técnica es que las "condiciones" que el Tribunal ponga a las normas estatutarias catalanas para poder afirmar su constitucionalidad sí se pueden extender a las normas parecidas de los otros Estatutos.
El Tribunal, tras enumerar las disposiciones catalanas que deben ser "reinterpretadas" para poder pasar el filtro constitucional, debería declarar explícitamente en su fallo que existen normas parecidas en otros Estatutos a los que se les deben aplicar, automáticamente, las mismas reservas. Es más, el Tribunal debería mencionar expresamente esos otros Estatutos. De esta manera, daría al PP la parte de razón que tiene en su recurso, pero le sacaría los colores por su falta de principios. La ciudadanía catalana podría aceptar más fácilmente una decisión de este tipo, pues vería que no se está aplicando una doble vara de medir. Soy plenamente consciente de que sería la primera vez que el Tribunal utilizara esta estrategia para fijar los efectos de su sentencia, pero no podemos olvidar que es también la primera vez que asistimos a un nivel tan alto de incoherencia política en un recurso de inconstitucionalidad. (La incoherencia parecida en la que también incurrió el Defensor del Pueblo, por cierto, es todavía más hiriente, pues se trata de una institución del Estado al que le está prohibido el cálculo electoralista). En todo caso, el Tribunal debe encontrar una solución adecuada para este grave problema. No hacerlo tendría consecuencias muy negativas para la credibilidad de todo el sistema de justicia constitucional.
Víctor Ferreres Comella es profesor de Derecho Constitucional de la Universitat Pompeu Fabra.
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