El 'Alakrana' y la justicia universal
El secuestro, en aguas territoriales somalíes, del pesquero español Alakrana plantea, para el Estado español, el dilema de una embarazosa elección: someterse al chantaje de unos terroristas o, por el contrario, plantear una acción de rescate armado. La reciente reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial limita afortunadamente la jurisdicción universal. De este modo, sólo se podrán perseguir delitos en el exterior cuando haya una conexión relevante del crimen con nuestro país, o, sus responsables estén en nuestro territorio.
La reforma es acertada y se acaba, por fin, el suplirse, por nuestra Administración de justicia, la jurisdicción de los tribunales internacionales. Ahora éstos serían los encargados de perseguir los delitos de genocidio en Guatemala y en el Tíbet, los asesinatos en Gaza, o las torturas en Guantánamo, entre otros.
Pero, no habría duda de que los actos de piratería en la costa somalí -y en particular, el secuestro del pesquero español- entrarían dentro del radio de acción de nuestra jurisdicción patria. Liberar a los dos piratas encarcelados en suelo español sólo prosperaría dejándose en papel mojado esa ley orgánica, o si Somalia -pese a no contar con convenio de extradición con España- o un tribunal internacional abriesen un proceso sobre los mismos delitos (detención ilegal de la nao y su tripulación).
Lo deseable sería encontrar una salida digna liberándose al Alakrana y a su marinería, saliendo, desde luego, ambos indemnes, pero, todo ello, sin obviarse un castigo ejemplar para sus secuestradores. Aunque este equilibrado desenlace final se me antoja un tanto utópico. El Derecho Penal en determinados casos sobra.
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