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Aristóteles y los piratas

A los argumentos que son verdaderos razonamientos se responde destruyéndolos, y a los que son sólo aparentes haciendo distinciones", decía Aristóteles en sus Argumentaciones Sofísticas. Y en este momento parece que estamos en España atrapados en una trampa sofista: todos queremos que los piratas somalíes vuelvan a África para que nuestros compatriotas estén más seguros, pero hacerlo violaría las reglas de nuestro Estado de derecho que es lo que más vale para nosotros. De forma que nosotros mismos nos estaríamos prohibiendo hacer lo que legítimamente más deseamos.

Necesitamos distinciones, está claro. Y la distinción que puede sacarnos del embrollo es separar adecuadamente el mundo jurídico interno y el internacional marítimo; distinguir entre la jurisdicción como manifestación del Estado de derecho y la jurisdicción como fruto de una decisión libre y arbitraria de un concreto Estado. Porque, verán, creo que nunca se ha comprendido adecuadamente lo que la Armada española hace en el Índico, que no es defender el Estado de derecho (al que para nada afecta lo que allí suceda) sino defender el derecho de nuestros navieros al libre uso de los mares. Defender un interés material concreto y tangible, no el Derecho en general. Y precisamente por ello, esa defensa puede reflejar la conveniencia y el egoísmo del interés nacional en una forma que no estaría permitida por el Estado de derecho si se tratase de delitos internos. La razón de Estado, un concepto tabú ante los tribunales de justicia, puede en cambio operar cuando se trata de los piratas en alta mar.

En el 'caso Alakrana' manda la razón de Estado y no el Estado de derecho, que ahí nada tiene que ver
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Lo que dice el Derecho del Mar. En realidad, los textos normativos básicos en la materia, el Convenio N.U. de Derecho del Mar de 1.982 (art. 105), y antes el Convenio de Ginebra sobre el Alta Mar de 1.958 (art. 19) lo proclaman con nitidez para quien quiera verlo: los Estados (sus buques de guerra) no están obligados a perseguir a los piratas, ni a apresarles, ni a juzgarles si les apresan. Pueden hacerlo, si quieren (art. 105), pero no están obligados a ello. Pueden apresarles o dejarles correr, pueden juzgarles una vez apresados o pueden liberarlos a su conveniencia. La jurisdicción es aquí un poder opcional, no un atributo obligatorio de un Estado de derecho ya existente. Es un poder que se ejerce o no según interese al Estado concernido, aunque si se ejerce deberá hacerlo con respeto a las reglas del due process y del respeto a los derechos del acusado.

La diferencia entre uno y otro caso de ejercicio de la jurisdicción es pasmosa, tan pasmosa que nos resistimos a verla: la idea de una jurisdicción que se ejerce o no a pura conveniencia del poder estatal es tan repugnante para un Estado de derecho constituido en su ámbito normal de autoridad, que pensamos que no puede existir algo así. Pero existe, y el de los piratas en alta mar es un caso concreto.

Equívoco: la fragata captura, la Audiencia procesa. Pues bien, nuestra Administración y nuestros Tribunales no han captado esa distinción, y por ello han aplicado mecánicamente las reglas internas a un supuesto que no caía bajo ellas. La fragata podía capturar a los dos piratas, pero también no hacerlo. Podía capturarlos y luego liberarlos en la costa. O no. El Estado español podía libremente (¡sí, a su conveniencia!) no traerlos a España, no juzgarlos, no entregarlos a los tribunales. No se trata de justificar un "espacio Guantánamo", pero sí de reconocer que en este ámbito de la piratería el Estado es libre de juzgar o no juzgar. Por eso precisamente, porque su jurisdicción deriva sólo de su voluntad para ejercerla y está a su disposición, ha podido celebrar un acuerdo con un tercer país como Kenia para entregarle a los sospechosos que quiera. ¿O es que podría hacer tal cosa con los que delinquen en Sevilla o Bilbao?

Si miramos la jurisdicción desde esta nueva perspectiva, como una facultad que se usa a conveniencia, tendremos que admitir que no existe ningún obstáculo serio para abandonarla cuando ello convenga. Al igual que pudimos juzgar o no, podemos ahora seguir con el juicio o no. Es la razón de Estado la que manda, no el Estado de derecho, que en nada sale perjudicado ni tocado se haga lo que se haga. Comparar este caso con los chantajes de ETA carece de sentido, porque aquí no está en juego un valor superior que el propio interés de España (de los españoles).

La conexión prevalente se vuelve dañina. Se escucha en nuestro derredor el argumento de que en este caso, dado que se ha atentado contra buques y personas españolas, hay una conexión prevalente que hace obligatoria la competencia judicial patria (art. 25.4 LOPJ); pero es un argumento que también se ha vuelto sofístico. Pues, ¿cómo podría ser que una conexión pensada para proteger el interés de unos compatriotas trabaje de hecho en contra suya? Porque el discurso suena algo así como: debemos retener la jurisdicción porque el ofendido es español, a pesar de que el interés de ese español es que renuncie a ella. Preciosa aporía, digna del mejor Gorgias.

La solución del enredo sólo requiere decir el discurso con las diferencias que su propia naturaleza reclama. Y, cómo no, también un poco de sentido común y buena voluntad. Que no tendría por qué escasear.

José Mª Ruiz Soroa es abogado.

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