El Supremo respaldó a otro viajero en un caso similar
La compañía Metro de Madrid tuvo que pagar una indemnización por no socorrer a un viajero hace un año. El Tribunal Supremo le condenó a abonar 180.000 euros a un usuario que en 1996 fue agredido por dos desconocidos que le causaron diversas lesiones y se dieron a la fuga en las escaleras mecánicas de la estación de Cartagena (línea 7, la naranja). Le propinaron un fuerte golpe en la cara que le produjo la pérdida de visión en el ojo izquierdo. Por culpa de la agresión, estuvo más de un año de baja. Sufrió un síndrome de estrés postraumático que requirió asistencia psiquiátrica.
Nunca se encontró a los agresores y su denuncia fue archivada. Pero el hombre insistió por la vía civil al entender que existía un contrato de transporte y que la compañía "estaba obligada a garantizar la seguridad de los usuarios de las instalaciones".
Metro recurrió el primer fallo emitido por un juzgado de primera instancia y también cuando el caso saltó a la Audiencia Provincial. Los abogados de la compañía alegaron, entre otras razones, que Metro contrata el servicio de seguridad con empresas externas y especializadas.
El caso llegó al Tribunal Supremo, que al final pidió la misma indemnización que los juzgados anteriores para el denunciante: 90.000 euros por secuelas y otros 90.000 por daños morales. La compañía de Metro, según la sentencia, está obligada a dar un servicio en sus instalaciones en condiciones de seguridad, como establece su propio reglamento.
El fallo añade que no es suficiente contratar vigilancia especializada para dar por cumplida su obligación "cuando se demuestra que se ha producido una agresión grave precisamente por ausencia de vigilancia en la zona".
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