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La Audiencia aplaza un año la prisión para el cura Moure

El sacerdote orensano Benigno Moure no irá a la cárcel al menos en un año y podrá seguir al frente de la Fundación San Rosendo durante el mismo tiempo. La Audiencia provincial de Ourense ha decidido suspender "temporalmente" durante doce meses tanto el ingreso en prisión como la inhabilitación para presidir fundaciones sociales. Moure fue condenado en sentencia firme, ratificada por el Tribunal Supremo, a 5 años de cárcel y a 3 de inhabilitación para presidir fundaciones sociales por haber estafado a una anciana impedida mentalmente ingresada en uno de sus geriátricos y quedarse con su dinero y su patrimonio.

Los magistrados que lo condenaron en Ourense han emitido ahora un auto en el que dilatan el cumplimiento de ambas condenas. Justifican su decisión en el suplicatorio de indulto al Consejo de Ministros que la defensa del cura encargó al letrado Cándido Conde-Pumpido, hijo del Fiscal general del Estado.

La Audiencia se basa en el mal estado de salud del condenado, certificado recientemente en un informe del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga), para concluir que, dado el riesgo de agravamiento de sus dolencias (respiratorias, renales y óseas), el posible indulto podría llegar demasiado tarde y la situación "resultar fatal a la postre".

"Pruebas aplastantes"

El demandante, César Vázquez, cree que hay un claro intento de evitar el cumplimiento de la pena a Moure. "Lo condenaron porque las pruebas eran aplastantes", sostiene, pero ve que "día a día se le van dando garantías de que no las cumplirá". Vázquez insiste en que es "absolutamente incongruente" que, apelando al grave estado de salud, se le deje presidir una fundación como la San Rosendo integrada por un entramado empresarial integrado por 54 centros.

Además, considera "inaudita" la prórroga, ya que sostiene que estos aplazamientos para el cumplimiento de la condena suelen concederse cuando las penas son cortas y existe por tanto "riesgo de que llegue el indulto una vez que ya se han cumplido", pero "este no es el caso". En el auto, los magistrados sostienen que la petición de suspensión de la condena está "íntimamente relacionada" con el estado del condenado, aunque reconocen que "dada su extensión", de cinco años, no supondría en "condiciones ordinarias" su concesión.

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