El Gobierno mantiene que las menores puedan decidir si abortan
Los comités que diagnostiquen las malformaciones fetales tras las 22 semanas no excluyen a médicos antiabortistas - El proyecto de ley se aprueba hoy
El Gobierno se mantiene firme en el punto más polémico de la ley del aborto. El proyecto que aprueba hoy el Consejo de Ministros concede capacidad a las menores de 16 y 17 años para decidir por sí mismas si desean abortar, sin el consentimiento ni conocimiento paterno, a pesar de las discrepancias expresadas públicamente por algunos miembros del PSOE. El Consejo de Estado había recomendado al Ejecutivo que al menos se informe a los padres, pero la posible modificación en este sentido se ha dejado para la tramitación parlamentaria. El Gobierno está dispuesto a negociar si así se llega a un mayor consenso, pero sigue defendiendo su propuesta. Y los partidos de izquierda, cuyo apoyo necesita el PSOE para aprobar la ley, tampoco quieren que se toque este punto. La modificación sí podría ayudar a ganar el voto de algunos diputados de CiU y PNV.
Hasta las 14 semanas la mujer no tendrá que dar explicaciones
La ministra de Igualdad, Bibiana Aído, argumenta que no debe tratarse el aborto de forma distinta al resto de las prestaciones sanitarias. Según la Ley de Autonomía del Paciente de 2002, los mayores de 16 años tienen plena capacidad para consentir por sí solos cualquier intervención salvo en tres supuestos: ensayos clínicos, aborto y reproducción asistida. Las dos últimas suponen, de hecho, una excepción sólo para mujeres. El proyecto de ley defiende que el aborto debe estar también dentro del régimen general.
Los plazos han quedado igual que en el anteproyecto: 14 semanas para abortar sin necesidad de justificar los motivos y 22 para los casos de grave riesgo para la vida o salud de la mujer y de malformaciones fetales. La novedad aparece en la regulación de los abortos posteriores a la semana 22. Ya no se excluye a los médicos que se hayan manifestado públicamente contrarios al aborto de los comités clínicos que participen en las interrupciones de embarazos tardíos, y el tipo de intervención se modifica también.
Estos abortos suelen producirse cuando, en un momento avanzado de una gestación deseada se diagnostica una grave malformación fetal. Son casos en los que no es seguro que el bebé muera nada más nacer pero se sabe que sufrirá padecimientos graves e incurables durante el tiempo que viva, por lo general corto. La regulación actual no solventa este problema, y las españolas empezaron hace un par de años a viajar a Francia para abortar. La legislación de este país lo permite en embarazos tardíos siempre y cuando un comité clínico formado por varios especialistas lo autorice.
El Gobierno había adoptado una fórmula parecida a la francesa en el anteproyecto de ley, con una diferencia: prohibía que los médicos que se hubieran manifestado contrarios al aborto formaran parte de estos comités. El informe del Consejo de Estado, el del Consejo Fiscal y el que no fue aprobado por falta de acuerdo del Consejo General del Poder Judicial avisaron al Gobierno de que la exclusión genérica de los médicos antiabortistas era dudosamente constitucional. Por eso, el Gobierno se ha visto obligado a cambiar el modelo. Ya no impide a los médicos contrarios al aborto formar parte de estos comités. A cambio, ya no autorizan la interrupción de los embarazos. Sólo confirman el diagnóstico de gravedad.
Cada comunidad autónoma deberá tener al menos un comité clínico en un centro de la red sanitaria pública. En los comités habrá tres personas designadas por las autoridades sanitarias competentes (las comunidades autónomas): dos médicos especialistas en ginecología y obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal y un pediatra. Uno de los tres podrá ser elegido por la madre.
El comité determinará si, efectivamente, el feto sufre una enfermedad "extremadamente grave e incurable". Una vez que este diagnóstico esté confirmado, la mujer será quien decida sobre la intervención.
El Gobierno temía que en determinadas comunidades autónomas donde gobierna el PP, contrario a la nueva ley del aborto, se nombraran comités que no autorizaran las interrupciones del embarazo. Con esta nueva redacción, queda aún el peligro de que médicos antiabortistas se nieguen a diagnosticar enfermedades incurables y de extrema gravedad en el feto, pero es un riesgo atenuado. Por un lado, se quita a los médicos la responsabilidad moral de autorizar o no un aborto. Por otro, es difícil que, por motivos de conciencia, un especialista falsee a sabiendas un diagnóstico clínico. Además, el hecho de que la mujer pueda elegir un especialista también supone que al menos uno de los tres médicos no será antiabortista.
De cualquier forma, sigue siendo un tema complicado que debe aún concretarse para evitar que, por motivos de conciencia, se frustren algunas interrupciones de embarazo legítimas según la ley. No queda claro, por ejemplo, que es una enfermedad "de extrema gravedad". Sobre este punto podría haber discrepancias entre los especialistas. Los detalles de funcionamiento de estos comités se determinarán reglamentariamente, según dispone el proyecto de ley.
El Gobierno ha modificado también algunos puntos como la proporcionalidad de las penas a mujeres -que siguen sin ser sancionadas con pena de cárcel- y médicos y la información que se da a las mujeres que deseen abortar. Este punto, relacionado con la protección del feto, es clave para garantizar que el Tribunal Constitucional, que se pronunciará con total seguridad sobre esta norma, la avale.
Las razones de la ley
La exposición de motivos del proyecto de Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo incide sobre todo en tres argumentos: la sexualidad y la reproducción son cuestiones que afectan directamente a la dignidad de la persona; la aplicación de la ley actual está generando una inseguridad jurídica que debe erradicarse; y España tiene que adecuar su legislación a la del resto de países de su entorno.
"Hace un cuarto de siglo, el legislador, respondiendo al problema social de los abortos clandestinos que ponían en grave riesgo la vida y la salud de las mujeres (...) despenalizó ciertos supuestos del aborto", señala el texto. "La reforma del Código Penal supuso un avance al posibilitar el acceso de las mujeres a un aborto legal y seguro cuando concurriera alguna de las indicaciones legalmente previstas (...). A lo largo de estos años, sin embargo, la aplicación de la ley ha generado incertidumbres y prácticas que han afectado a la seguridad jurídica, con consecuencias tanto para la garantía de los derechos de las mujeres como para la eficaz protección del bien jurídico penalmente tutelado y que, en contra del fin de la norma, eventualmente han podido poner en dificultades a los profesionales sanitarios de quienes precisamente depende la vigilancia de la seguridad médica en las intervenciones de interrupción del embarazo".
Sobre el nasciturus, indica: "La experiencia ha demostrado que la protección de la vida prenatal es más eficaz a través de políticas activas de apoyo a las mujeres embarazadas y a la maternidad. Por ello, la tutela del bien jurídico en el momento inicial de la gestación se articula a través de la voluntad de la mujer, y no contra ella".
La reforma
- Ley de plazos. Aborto libre hasta las 14 semanas, previa información sobre la interrupción del embarazo y ayudas a la maternidad. Hasta las 22 semanas en caso de grave riesgo para la vida o salud de la mujer o graves anomalías en el feto. Si hay malformación incompatible con la vida del feto o este padece una "enfermedad de extrema gravedad e incurable", no hay límite. En el primer caso, tendrán que emitir un dictamen dos médicos especialistas distintos de aquel que vaya a practicar el aborto. Cuando se trate de una enfermedad grave e incurable, un comité clínico formado por tres médicos tendrá que confirmar el diagnóstico. Habrá al menos un comité en la red sanitaria pública de cada comunidad autónoma, elegido por las autoridades sanitarias autonómicas. La mujer podrá elegir al menos a uno de los tres miembros.
- Consentimiento paterno. La norma prevé en su disposición final segunda la modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Esta ley establece la mayoría de edad para tomar decisiones en materia sanitaria en los 16 años salvo en tres supuestos: aborto, ensayos clínicos y reproducción asistida. El proyecto de ley del aborto quita esta práctica de las excepciones. Lo pasa al régimen general.
- Garantías. "Los servicios públicos de salud [...] aplicarán las medidas precisas para garantizar el derecho [...] a la interrupción voluntaria del embarazo". "Se garantizará a todas las mujeres por igual el acceso a la prestación con independencia del lugar donde residan".
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