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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

El referéndum no blinda

Conforme se aproxima la fecha en que previsiblemente el TC dictará su sentencia sobre el Estatuto catalán, algunos de sus defensores parecen haber modificado en parte el énfasis argumental desplegado para prevenir una sentencia que, de una forma u otra, comporte un "recorte" del Estatuto en su día aprobado. No sólo se reitera que el Estatuto es constitucional (sobre lo que, en efecto, cabe discutir), sino que se cuestiona de entrada la legitimidad del control de constitucionalidad de un Estatuto refrendado. En este sentido, el presidente del Parlamento catalán ha declarado con ocasión de la Diada que "no hay ningún tribunal que pueda contradecir lo que un pueblo expresó en referéndum". Implícitamente se viene a sostener que el Estatuto refrendado no es una norma subordinada a la Constitución, sino equiparada a ella; esto es, que se trata en puridad de una manifestación de poder constituyente, lógicamente no susceptible de control de constitucionalidad.

Sin embargo, procede recordar que en nuestro sistema constitucional el llamado "poder estatuyente" es siempre un poder constituido (vinculado por la Constitución), cuyos productos normativos (los estatutos, refrendados o no) están plenamente sometidos a ella y que, por tanto, son y deben poder ser objeto de control de constitucionalidad. Esta conclusión no se ve alterada por el hecho de que la ciudadanía de una comunidad autónoma haya refrendado el Estatuto. Ese fragmento es también (igual que el Parlamento autonómico y las Cortes Generales) poder constituido -y no soberano- al votar en referéndum.

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