La intimidad y el primer ministro
¿Puede ampararse Berlusconi en la defensa de la privacidad ante la publicación de las fotos de Cerdeña? No. Las imágenes son relevantes: es un personaje público cuya vida privada contradice su discurso político
La intimidad es aquel ámbito de la vida privada de la persona que resulta inaccesible a los demás, salvo que medie su propio consentimiento. Pero es un derecho sometido a límites. Así, puede cederse en favor del derecho a comunicar y recibir información si ésta es de interés público. Las recientes informaciones que denuncian presuntos casos de abuso de poder cometidos por el primer ministro italiano, Silvio Berlusconi, vuelven a poner de relieve la cuestión del grado de protección que una sociedad democrática debe garantizar sobre la intimidad de aquellas personas que, por razón del cargo representativo o de la profesión que ejercen, ocupan una posición de protagonismo en el escenario público y, por tanto, quedan sometidas al escrutinio social. Especialmente, si se trata de representantes con responsabilidades en instituciones democráticas. Dicho lo cual, no ha de haber duda de que las personas célebres, objeto de público conocimiento, no dejan por ello de ser titulares de su derecho a la intimidad. Esto es así, pero también lo es que los límites a la información (comunicar hechos que les afectan) o a la libre expresión (opinar sobre su conducta) han de ser mucho más flexibles si concurren razones de interés público, tanto en lo que concierna a su comportamiento público como a aquellos de sus actos privados que puedan tener relevancia pública.
Lo importante es la ostentación del lujo privado financiado con dinero público
Los representantes de la sociedad deben explicarse cuando son incoherentes e hipócritas
Es ésta una condición sine qua non de la sociedad abierta, que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos ha reiterado al afirmar que el derecho a comunicar información sobre hechos de interés público ocupa una posición singular en el sistema constitucional de los derechos fundamentales, ya que una lesión o restricción injustificada implica no sólo la limitación del derecho fundamental de los ciudadanos a recibir información, sino que también afecta negativamente a la creación y mantenimiento de una opinión pública libre, como institución esencial del sistema democrático (Sentencias Handyside c. Reino Unido de 7/XII/1976 y Lingens c. Austria, de 6/VII/1986). Esto es algo que también vale para Italia.
Recientemente, la prensa transalpina -en lo que no le ha impedido el Ministerio Fiscal- y la internacional, en especial EL PAÍS, se han hecho eco gráfico de supuestos de abuso de poder que afectarían al primer ministro Berlusconi. Así, haber promovido la aprobación de leyes ad hoc para que en vuelos oficiales y, por tanto, con medios públicos, puedan viajar invitados particulares para actividades lúdicas. O haber promocionado a puestos de responsabilidad, en las listas electorales de su partido al Parlamento Europeo o en el mismo Consejo de Ministros, a personas cuyo único mérito político ha sido su belleza, según sus propias y orgullosas declaraciones. Berlusconi, sin embargo, ha considerado que la publicación de las fotos tomadas en su finca de Cerdeña, aun difuminando la imagen de sus protagonistas, atenta contra la intimidad de sus invitados y ha anunciado acciones legales contra este diario. Sin embargo, hay poderosas razones de orden jurídico, basadas en el interés público de la información difundida, que permiten sostener que el derecho a comunicar información sobre estos hechos no puede ser restringido. Veámoslo.
La primera es que parece fuera de toda duda razonable la legitimidad de la que disponen los medios de comunicación para informar del uso que el primer ministro esté haciendo de unas leyes singulares, aprobadas con el objeto de habilitarle para invitar a amistades a viajar en vuelos oficiales. Sobre todo, cuando la finalidad es asistir, con medios sostenidos por el erario público, a actividades lúdicas de carácter particular. Que una ley le permita llevar a cabo lo que objetivamente es un abuso de poder, lamentablemente avalado por el Parlamento, no puede ser óbice para que la prensa informe al respecto, incluso de forma gráfica y -eso sí- con la prudencia de no difundir lo irrelevante, la identidad de los asistentes. Que uno de ellos se haya dado por aludido -el ex premier checo Topolanek- es de su sola incumbencia.
Lo verdaderamente importante es el hecho en sí de la ostentación que hace Berlusconi del lujo privado financiado parcialmente con dinero público, al amparo de una ley ad hoc. Y, por tanto, dicha ley no puede impedir que se informe sobre esas actividades porque, si lo hiciera, sería inconstitucional y sería, además, una consecuencia consustancial derivada del artículo 21.2 de la Constitución de la República, que establece que "la prensa no podrá estar sujeta a autorizaciones o censura". Es obvio que en Italia y en cualquier país democrático, garantizar la información sobre hechos de esta naturaleza es una cuestión de orden público democrático. Sin que, por el contrario, sea de recibo la evidente instrumentalización que del derecho a la intimidad de sus invitados ha hecho el premier italiano.
El derecho a la intimidad, como derecho a no ser molestado, está protegido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 8). Pero cuando lo que se censura públicamente son los comportamientos de políticos en su ámbito público -como es promover una ley que permite el uso con fines privados de fondos públicos- el derecho a comunicar información (art. 10) no puede interpretarse -sostiene el Tribunal de Estrasburgo- a la vista del derecho a la intimidad. Con ello quiere decir que los límites de la crítica permitida son más amplios en relación a un político cuando actúa como tal, como lo hace Berlusconi aprovechándose de una ley para beneficiar a su círculo de amistades y mezclando de forma torticera espacio público y privado.
Ciertamente, un político también disfruta del derecho a la intimidad, incluso cuando actúa en el ámbito público, pero en este caso la protección de su intimidad ha de equilibrarse con los intereses de la libre discusión de las cuestiones políticas (Sentencia, Caso Lingens, 1986). Asimismo, el Tribunal de Estrasburgo ha recordado que el hecho de que un político se halle en una situación en la que se solapen su actividad política y sus negocios puede dar lugar a una discusión política que provoque una dura crítica, en el marco del derecho a comunicar información y la libertad de expresión (Sentencia, caso Dichand, de 26/2/2002). Y la publicación de las fotos en la residencia privada del primer ministro es una forma legítima de ilustrar un debate público sobre el abuso de poder.
Una segunda razón concierne a las exigencias de una sociedad abierta: los representantes han de explicarse cuando son incoherentes e hipócritas. Y para ello es preciso obtener de forma diligente información veraz y después comunicarla a la sociedad. En el caso Berlusconi, la mezcla de lo público y lo privado exhibida por este representante público elegido democráticamente deja pocas dudas en el debate público acerca del abuso de poder y de promoción del tráfico de influencias que bajo su manto protector se está llevando a cabo con su aquiescencia. Conocer estos hechos en toda su dimensión, por crudo que pueda llegar a ser, es objetivamente una razón de interés público.
La sociedad italiana, y por extensión la europea en el marco de la Unión, no puede vivir de espaldas a los comportamientos protagonizados por un político de este nivel de responsabilidad institucional, tanto en su país como en Europa. Y el interés se acrecienta más cuando, junto a esta exhibición de excesos que rayan en la obscenidad institucional, el primer ministro en un ejercicio de palmaria hipocresía protagonizó, a raíz del caso Eluana Englaro, un conflicto institucional con el presidente de la República, Giorgio Napolitano, que con exquisita prudencia le tuvo que recordar que no podía sancionar un decreto-ley flagrantemente inconstitucional por el que Berlusconi, adoptando posiciones propias de un catolicismo ultramontano, pretendía impedir la ejecución de una sentencia firme de la Corte Suprema de Casación con el fin de prolongar la vida de una mujer en estado vegetativo hacía varios lustros. La sociedad italiana ha de tener la oportunidad de contrastar a través de la información estas miserias que la afectan y, por eso mismo, la aparición de las fotos de Cerdeña es de interés público, porque consiguen de ese modo consolidar una opinión pública libre.
Marc Carrillo es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra.
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