Archivo en el Barbanza
El juez Míguez Poza acaba de archivar las diligencias penales que había incoado en un ya lejano 18 de febrero de 2008 contra dos altos cargos y dos funcionarios de la Consellería de Política Territorial, integrantes de la mesa de contratación que adjudicó las obras de la autovía del Barbanza. Las diligencias se habían iniciado a raíz de una delirante querella presentada por el PP gallego, que el juez había admitido a trámite mediante un inusual auto que no tenía desperdicio. De hecho, lo que ahora llama poderosamente la atención en el auto de archivo es la contundencia con la que el juez argumenta la inexistencia de delito alguno.
El principal delito imputado, la prevaricación, se descarta por un doble motivo: porque los integrantes de la mesa de contratación ni siquiera "dictaron una resolución" y, por tanto, no pueden prevaricar, y porque, aun en el caso hipotético de que fuese una resolución, la propuesta de la mesa "no alcanza los calificativos que exige la jurisprudencia" para ser considerada como injusta y arbitraria.
Las diligencias se habían iniciado a raíz de una delirante querella presentada por el PP
Si cotejamos el contenido de este auto con el del auto inicial de admisión a trámite, la perplejidad no puede ser mayor. Si la prevaricación debe ser descartada ya porque los querellados no pueden ser sujetos activos idóneos de este delito (y además porque la propuesta que hacen no sería tampoco objetivamente prevaricadora), ¿por qué fueron imputados entonces por dicho delito?, y, sobre todo, ¿por qué se mantuvo la imputación hasta ahora, a pesar de que la Fiscalía del Tribunal Superior, sobre la base de la ausencia de tipicidad penal de la conducta, había solicitado ya en junio de 2008 el archivo de las actuaciones? Y es que, al tratarse de una cuestión de estricta técnica jurídica, no era necesario practicar prueba alguna para saber que el hecho delictivo no existía, del mismo modo que sabemos que si una persona no es juez nunca puede llegar a cometer un delito de prevaricación judicial.
De ahí que resulten tan falaces como incomprensibles las manifestaciones del PP: a pesar del archivo, existían "indicios graves de prevaricación"; lo que sucede es que "hay delitos que no se pueden probar". Tales afirmaciones incurren en un clamoroso sofisma: una cosa es que exista un cadáver con signos de muerte violenta y no podamos probar que un sospechoso es el autor del homicidio y otra distinta es que no haya cadáver; y aquí no hay cadáver, ni siquiera trajes de Milano de regalo.
Con respecto a los restantes delitos imputados, el juez asegura ahora que "no existe atisbo alguno en todo el procedimiento, ni siquiera para analizar la posible existencia de conductas dudosas", añadiendo que la intención del PP de ampliar la querella "no puede estar más huérfana de trascendencia penal". Pero es que eso ya lo sabíamos con la simple lectura de la querella, dado que en ella no se ofrecía indicio alguno de tales delitos, sino puros juicios de intenciones o "meras sospechas", según indicaba también la Fiscalía en su escrito.
De nuevo hay que preguntarse ¿por qué el juez dio pábulo al novelesco relato de la querella, y, sin practicar diligencia alguna, llegó a calificar de "burda maniobra sin justificación alguna, ni fáctica ni normativa" lo que ahora no le ofrece el más mínimo atisbo de infracción?
Finalmente, no menos estupor causa la huida hacia delante del PP, aferrándose a una sola frase contenida en el auto de archivo, a saber: que puede resultar "chocante y sorprendente" el cambio de criterio de la Administración en la adjudicación de la obra. Sin embargo, lo único que nos interesa de la resolución judicial es saber si la adjudicación fue jurídicamente correcta, sin que nos importe lo más mínimo el hecho de que después al juez le pueda sorprender algo. En cambio, los que sí resultan "chocantes y sorprendentes" son los interrogantes que he formulado en esta columna, a los que cabría añadir otros: ¿por qué ante una querella de motivación política, basada en puros juicios de intenciones que resultaron ser falsos, se citó a declarar a los imputados cuatro días antes de las elecciones generales de marzo de 2008, con la consiguiente utilización en la campaña?, ¿por qué se mantuvo la imputación durante 14 meses, llegando hasta las elecciones autonómicas, lo que de nuevo permitió que el PP la esgrimiese como uno de los argumentos favoritos de su campaña?, ¿por qué el juez nunca contestó a los diversos escritos de la defensa, cegando la posibilidad de que sus resoluciones fuesen recurridas?.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.