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Declarada la incapacidad laboral por sufrir síndrome de Down

El Juzgado de lo Social número 7 de Barcelona ha reconocido la incapacidad permanente en grado de gran invalidez a una trabajadora con síndrome de Down a la que la Seguridad Social denegó esta prestación. La sentencia razona que Montserrat C. S., de 51 años, tiene ese derecho ya que el sistema de Seguridad Social español, "propugnado en el artículo 41 de la Constitución, garantiza a todos los ciudadanos asistencia y prestaciones suficientes en situaciones de necesidad".

La juez añade que ese derecho aún está más claro en en este caso, "en el que se evidencia la evolución de las patologías, degenerativas por definición". Los abogados del Col·lectiu Ronda que presentaron la demanda consideran que la sentencia "elimina barreras que impiden a los discapacitados su integración en el mercado laboral".

La mujer trabajaba desde 1989 en el centro especial de empleo Taller Jeroni Moragas XCCL como peón de manipulados y en mayo de 2008 su estado de salud empeoró con un absceso pulmonar, hasta precisar ayuda y supervisión continua para la realización de las actividades diarias. Hasta aquel momento las hacía de forma autónoma. La sentencia condena a la Seguridad Social a pagar una pensión de 574,81 euros a la afectada y un complementro de 471,56 euros para la persona que la atiende.

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