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Las grandes superficies no requerirán la autorización previa de la Junta

La Administración no podrá vetar hipermercados con criterios económicos

La Consejería de Comercio, Turismo y Deportes tiene ultimada una profunda reforma de la normativa autonómica de comercio para adaptarla a la Directiva Europea de Servicios, que entrará en vigor en diciembre. Uno de los cambios más significativos es la desaparición de la licencia comercial previa que ahora otorga la Administración autonómica para la implantación de grandes superficies, y que era obligatoria desde 2002. La reforma elimina la obligatoriedad de estar inscrito en un registro previo para poder ejercer la actividad y establece una única consideración de gran superficie: más de 2.500 metros cuadrados.

La Directiva Europea de Servicios, aprobada en diciembre de 2006, elimina trabas administrativas y simplifica los trámites. La normativa comunitaria impide a los Estados miembros utilizar criterios económicos o de población para autorizar la implantación de comercios, como se venía haciendo en muchas comunidades autónomas españolas. Además, la directiva europea recomienda avanzar hacia la ventanilla única.

El pasado 27 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó un proyecto de ley, conocido como paraguas, que ya revoca la autorización previa. Al mismo tiempo, la Junta ha trabajado en la trasposición de la directiva europea a la normativa autonómica y tiene ya ultimado un texto de ley que comenzará a tramitar en los próximos días.

A partir de ahora todos los permisos y autorizaciones se realizarán en el ámbito municipal, aunque la Junta no perderá del todo la capacidad de intervenir. El Gobierno autónomo deberá emitir un informe, preceptivo para la obtención de la licencia municipal, en el que se pronunciará sobre la idoneidad del emplazamiento comercial por cuestiones urbanísticas, ambientales o de patrimonio cultural.

La directora general de Comercio, María Dolores Atienza, opina que esta nueva forma de tramitar las grandes superficies "va a implicar que se potencie la relación y la colaboración interadministrativa". "Tenemos una competencia, pero tenemos que incardinarla para que en el nuevo reparto no se vea perjudicado el administrado", explica.

En la reforma de la Ley del Comercio Interior se crea una categoría única de gran superficie: todo aquel establecimiento comercial de más de 2.500 metros cuadrados. Hasta ahora, en Andalucía, la consideración de gran superficie se otorgaba en función de la superficie y de la población en la que se implantaba. En las ciudades de más de 25.000 habitantes, la gran superficie requería más de 2.500 metros cuadrados. Para las ciudades de entre 10.000 y 25.000 habitantes, más de 1.300 metros cuadrados; y de más de 1.000 en los pueblos con menos de 10.000 habitantes. Hasta ahora, los llamados supermercados de descuento (aquellos en los que al menos el 40% de los productos que ofrecen son de sus propias marcas blancas) de más de 400 metros cuadrados necesitaban la licencia autonómica.

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La Ley de Comercio Interior de Andalucía se aprobó en 1996, aunque fue en una reforma en 2002 cuando se introdujo la necesidad de la licencia comercial autonómica para las grandes superficies. Desde entonces, se han autorizado dos millones de metros cuadrados de gran superficie, y la consejería tiene censados en la actualidad 134 hipermercados en Andalucía, esto es comercios con más de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta. El pasado jueves la Junta concedió las últimas seis licencias.

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