Una profesión todavía sin definir
La presidenta de la Asociación Madrileña de Mediadores reclama el desarrollo de la ley de la Comunidad que regula el sector
Estimada señora Aguirre:
Me dirijo a usted como representante de la Asociación Madrileña de Mediadores (www.ammediadores.es), asociación sin ánimo de lucro, entre cuyos fines se encuentran la promoción de la mediación y la defensa de los derechos y deberes del mediador.
La mediación familiar es un sistema alternativo de resolución de conflictos al que las familias acuden de manera voluntaria para resolver positivamente, entre otros, sus problemas en los casos de separación o divorcio, solicitando y aceptando la intervención de un mediador.
A su vez, un mediador es un profesional con una formación específica, que de manera objetiva, imparcial y neutral favorece la comunicación, y facilita que las partes enfrentadas lleguen a acuerdos consensuados. Nuestra principal preocupación es que el mediador que ejerza esta profesión esté debidamente capacitado, para poder intervenir en dichos procesos familiares, donde uno de los temas más delicados es el establecimiento de la futura relación entre los menores y sus progenitores.
Todavía se ignora las horas de formación que deberían tener los profesionales
La consecuencia es la desprotección de familias a las que se ofrece el servicio
El 21 de febrero de 2007 se publicó la Ley 1/2007 de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid. Si bien supuso un motivo de gran satisfacción comprobar el interés de su Administración por nuestra labor, dicho interés se ha visto defraudado al haber transcurrido desde entonces casi dos años sin que se haya aprobado el reglamento que desarrolle dicha ley, cuya publicación estaba prevista en febrero de 2008.
La aprobación del reglamento es de suma importancia, ya que en él se van a desarrollar, entre otros, los siguientes temas: 1. Procedimiento de inscripción del Registro de Mediadores Familiares de la Comunidad: instrumento básico de organización de la mediación y de los mediadores. 2. Composición, funciones de la Comisión Autonómica de Mediación Familiar: órgano asesor y de coordinación entre la Administración e instituciones implicadas en mediación familiar. 3. Lo más importante, la cualificación de los mediadores familiares, ya que aparte de estar en posesión de un título universitario de grado superior o medio, todavía se ignora las horas necesarias de formación específica en mediación.
Desde esta Asociación le recordamos que dilatar más en el tiempo la publicación del mencionado reglamento, deja sin protección a muchas familias a las que se les ofrece mediación familiar en los Centros de Atención a la Familia (CAF).
No queremos dejar pasar la oportunidad de solicitarle la inclusión de la Asociación Madrileña de Mediadores en la Comisión Autonómica de Mediación Familiar, por ser la única Asociación que representa a los mediadores profesionales de esta Comunidad.
Quedando a su entera disposición para tratar cualquier tema de los expuestos, le enviamos nuestros saludos.
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