_
_
_
_

La UE condena el secretismo en la norma sobre los equipajes en el avión

El fallo llega tarde, no cambia nada en la práctica, pero avala que nadie está obligado a cumplir normas secretas. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictó ayer una sentencia que considera inválido y carente de fuerza vinculante el Reglamento 622/2003 que imponía restricciones a los artículos que los pasajeros pueden llevar en el equipaje de mano. Como el anexo donde se enumeraban esos artículos no se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (porque se declaró secreto) no se puede imponer.

El secretismo sobre qué cosas pueden llevar los pasajeros a bordo dio lugar a un gran debate, en el que se implicó mucho el eurodiputado de CiU Ignasi Guardans, que se muestra encantado con la sentencia. El reglamento se modificó hasta 14 veces (en 2006, para incluir las restricciones sobre líquidos), pero sin hacer pública la lista, pese a que en alguno de los cambios (en 2004) se admitía que era necesaria una "lista armonizada a la que el público tenga acceso".

Sin efecto práctico

Ahora, el Tribunal Europeo le da la razón. Pero su sentencia no tiene efectos prácticos porque la Comisión Europea se adelantó y publicó el 19 de agosto la lista exhaustiva. Nada cambiará en los controles de seguridad de los aeropuertos, confirmó un portavoz de AENA. Guardans cree que "AENA y Fomento deberían establecer reglas más claras y homogéneas para los aeropuertos y explicar qué instrucciones han dado", afirma.

Esa relación de artículos prohibidos "nunca fue secreta, fue publicada a través de un comunicado de prensa", aunque no se publicó en el Diario Oficial. "Eso es cierto", admitió el portavoz comunitario de Transportes, Fabio Pirrotta. Y es justo ese aspecto el que tumba el tribunal, en virtud del principio de seguridad jurídica, que "exige que una normativa permita a los interesados conocer con exactitud las obligaciones que les impone".

El caso que originó la sentencia hecha pública ayer ocurrió en septiembre de 2005, cuando a un ciudadano se le denegó el paso en el control de seguridad del aeropuerto de Viena porque llevaba unas raquetas de tenis. A pesar de ello, subió al avión, pero fue obligado a desembarcar.

Por cierto, en la lista publicada en agosto se prohíben los "instrumentos contundentes que puedan causar lesiones", como monopatines o bates de béisbol, pero no las raquetas.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_