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Duras críticas del Poder Judicial a la reforma penal del Gobierno

Considera de "difícil justificación" la pena de libertad vigilada

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó ayer un informe no vinculante pero "muy crítico" con alguna de las principales propuestas del proyecto de reforma de Código Penal del ex ministro de Justicia Mariano Fernández Bermejo, relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la nueva pena de libertad vigilada, el endurecimiento de las penas por delitos sexuales y la prescripción, entre otras. En concreto, la pena de libertad vigilada se considera de "muy difícil justificación", según la portavoz del Consejo, Gabriela Bravo. La ponente del informe, Margarita Uría, formuló un voto discrepante con algunos extremos aprobados en el informe final, como la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo. Éstos son algunos de los argumentos del Consejo:

La violación de un menor estaría más castigada que su homicidio

- Libertad vigilada. La pena puede extenderse hasta 20 años después del cumplimiento de la condena de prisión y su contenido tiene que ser impuesto por el juez en la sentencia. Puede suponer un viaje hacia un régimen más restrictivo respecto al régimen de cumplimiento en libertad condicional (último tramo de la pena que se cumple fuera de prisión) o el tercer grado penitenciario (régimen de semilibertad). Deberían justificarse con nuevos elementos de juicio medidas como la imposición de la pulsera electrónica. Y convertir el tratamiento médico en una de las obligaciones de esta pena puede ser un atentado contra la dignidad humana, a menos que sea una opción que se le ofrezca al reo.

El informe plantea la necesidad de prever la figura del asistente o agente de ejecución de libertad vigilada. Y debería ser no solamente posible, sino obligatorio, que el juez de vigilancia deje la pena sin efecto si el pronóstico de reinserción es positivo.

- Delitos sexuales. El endurecimiento de las penas plantea problemas de proporcionalidad entre los delitos sexuales cometidos con víctimas menores de 13 años y el delito de homicidio. Por ejemplo, la violación de un menor de 13 años se castiga con penas de 12 a 15 años de prisión. El homicidio de un menor de 13 años, con prisión de 10 a 15 años. Es decir, puede estar más castigada la violación que el homicidio. El informe recomienda una revisión de los marcos penales.

- Prescripción. El plazo de prescripción de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, que se eleva de cinco a 10 años sin justificación técnica alguna, prescinde de la proporcionalidad entre la gravedad del delito y el plazo de prescripción.

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El informe valora positivamente que los delitos de terrorismo no prescriban nunca e incluso recomienda extender la imprescriptibilidad a las lesiones con pérdida de un miembro no principal, estragos, incendios y las tentativas de homicidio y asesinato terroristas con resultado de lesiones.

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