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CARTA A LA PRESIDENTA
Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

"Utilice nuestra experiencia"

La Asociación Nacional de Porteros plantea varias preguntas sobre la nueva ley

Excelentísima señora Esperanza Aguirre y Gil de Biedma, presidenta de la Comunidad de Madrid:

Me es muy grato volver a ponerme en contacto con usted. Me sentí muy honrado al recibir respuesta, por parte suya, a nuestra solicitud de ayuda y colaboración, ofreciéndonos toda su cooperación y apoyo para conseguir que un colectivo, el de porteros y controladores, pudiera formarse dentro de las diferentes áreas del Servicio Regional de Empleo (empleo, intermediación con el mercado laboral, formación para el empleo, formación continua y emprendedores e Instituto Regional de las Cualificaciones), con los que estamos desarrollando un proyecto para realizar un contraste de personal de control de accesos dentro de las familias de hostelería y turismo y, seguridad y medio ambiente. Estamos trabajado duro y yendo por un buen camino para conseguirlo.

"Las leyes con carácter retroactivo, ¿no son de otra época?"

No obstante, me gustaría preguntarle sobre algunas cuestiones que creo importantes, y sobre las que no han sabido contestarme desde otros organismos:

1) La Ley 17/97 crea la "comisión consultiva" de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. Representa que es un órgano consultivo que debe asesorar a la Administración en materia de espectáculos; tiene diferentes atribuciones, como la de realizar informes de proyectos de reglamentos específicos que hayan de dictarse en desarrollo de la ley, la formulación de mociones y la elaboración de propuestas e informes sobre interpretación, aplicación y modificación de las disposiciones que regulan los espectáculos públicos y actividades recreativas.

Si esto es así, y la composición de dicha comisión consultiva es variada, ¿cómo es posible que, y después de haberlo solicitado en varias ocasiones, no nos permitan ser miembros de ésta? Sobre todo, en estos momentos tan importantes para el colectivo. ¿Sería posible que la Asociación Nacional de Porteros Profesionales (ANPP) fuera miembro de la comisión? Es la única asociación con capacidad para defender los derechos del portero, además de ser la más representativa del sector e interesada en el cambio real para el mismo. En Cataluña la ANPP es miembro de pleno derecho y colabora en varias comisiones internas, horariosra.

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2) En cuanto a "las acreditaciones de los controladores de acceso para ejercer su profesión", ¿sería posible que aquellos controladores, formados, examinados y acreditados según el Decreto de la Generalitat de Cataluña, pudieran trabajar en la Comunidad de Madrid, sin necesidad de someterse, de nuevo, a un examen que les otorgue dicha capacidad, o, viceversa?

En el actual panorama de globalización de los mercados y de continuo avance de la sociedad de la información, las estrategias coordinadas para el empleo que postula la Unión Europea se orientan con especial énfasis hacia la obtención de una población activa cualificada y apta para la movilidad y libre circulación, cuya importancia se resalta expresamente en el Tratado de la Unión Europea. ¿No podría suceder lo mismo en el territorio español?

3) ¿Qué ocurre cuando un profesional de las puertas lleva trabajando 15, 20, 25 años, o seis meses, y después del decreto suspende el examen? ¿No podrá trabajar hasta que haya otro examen dentro de un año? ¿Tendrán que despedirle? ¿Lo reabsorberán en otro puesto? ¿No debería tener más oportunidades? ¿No deberían realizarse pruebas más continuas, seis o siete al año, como en las promociones de los vigilantes de seguridad?

4) ¿No cree que debería de existir una formación que preparara para el examen, así como unos centros de formación homologados, con profesores cualificados para formar a los alumnos?

El da formar a los alumnos?

El derecho a la educación está reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española. En su artículo 40, exige de los poderes públicos el fomento de la formación y readaptación profesional, instrumentos de esencial importancia para hacer realidad el derecho al trabajo, la libre elección de profesión u oficio, o la promoción a través del trabajo. Una persona que estaba trabajando como portero antes de entrar en vigor el Decreto 163/2008, ¿no tiene un derecho adquirido para seguir trabajando? Las leyes con carácter retroactivo, ¿no son de otra época?

Desde la ANPP vamos a realizar un gran esfuerzo y mantendremos abiertos tantos cursos de formación como sean necesarios (mañana, tarde y noche) para preparar los exámenes a todos los porteros que quieran examinarse y formarse con nosotros.

Nuestra capacidad de gestión es amplia. Contamos con cinco aulas de formación, con una secretaría preparada (ya hemos gestionado más de 800 solicitudes), 50 profesores que imparten las diferentes materias del programa, etcétera. Ya hemos formado a más de 1.500 porteros en toda España.

El nuevo decreto, dirigido a controladores de accesos, y la orden que lo desarrolla, necesitarían ya una revisión, al no establecer y promocionar la cualificación profesional de los madrileños y desfavorecer los procesos de desarrollo personal y profesional de los ciudadanos.

Llevamos desde 1999 trabajando muy intensamente por y para el colectivo de porteros y controladorexperiencia, use nuestro conocimiento del sector, aclárennos nuestras dudas y creo que podremos, entre todos, hacer de este sector una oportunidad para el futuro.

Atentamente.

Rafael de Castro Pino. Presidente de la Asociación Nacional de Porteros Profesionales. Presidente de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios de Control. Vicepresidente de la Asociación Madrileña de Portero Profesional.

Rafael de Castro Pino, presidente de la Asociación Nacional de Porteros.
Rafael de Castro Pino, presidente de la Asociación Nacional de Porteros.LUIS SEVILLANO

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