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Columna
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Más vale tarde que nunca

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) archivó anteayer las actuaciones iniciadas hace más de dos años contra ocho acusados de un delito de desobediencia por haber incumplido una sentencia del Supremo que ilegalizó a Batasuna en 2003. El litigio penal al que ahora se da definitivamente carpetazo -el texto completo del auto será comunicado dentro de unos días junto al voto particular de uno de los tres magistrados- ha sido un disparatado semillero de intrigas partidistas e intoxicaciones mediáticas. Para colmo, el TSJPV fijó para el jueves pasado -escasas semanas antes de las autonómicas vascas- el comienzo de la vista oral, pese a que dos huéspedes del banquillo -el nacionalista Ibarretxe y el socialista López- eran cabezas de fila de los partidos más favorecidos por los sondeos.

La tentativa de imponer el Gobierno de los jueces al sistema político es letal para la democracia

La aparente paradoja de que una resolución dictada por la vía civil tenga implicaciones delictivas perseguibles por la vía penal en su fase de ejecución provoca algunas confusiones: sin embargo, aunque la disolución de Batasuna estuviese motivada por sus connivencias con el terrorismo, la sentencia ilegalizadora del Supremo no fue dictada por la jurisdicción criminal. También suscita cierta perplejidad el abigarramiento de los acusados mezclados por la compota acusatoria: cinco miembros de la extinta Batasuna como autores materiales del delito de desobediencia, por un lado, y el lehendakari de la comunidad y dos dirigentes de los socialistas vascos (PSE) como cooperadores necesarios, por otro. Y el desistimiento del fiscal -la acusación penal quedó en manos de la acción popular ejercida por dos asociaciones cercanas a las tendencias más duras del PP- ha sido maliciosamente interpretada como una dejación de las responsabilidades del ministerio público, y no como una defensa del Estado de derecho frente al fraude.

Tras la ilegalización por el Supremo, los cinco dirigentes de la disuelta Batasuna -Otegi, Barrena, Etxeberria, Petrikorena y Dañobeitia- imputados ante el TSJPV siguieron presentándose públicamente como representantes de una formación jurídicamente disuelta pero a la vez políticamente viva: la denominada izquierda abertzale, magma ideológico, social y electoral del nacionalismo radical fiel a las consignas de ETA. La moción del Congreso de los Diputados de 17 de mayo de 2005 y la tregua de marzo de 2006, que suscitaron la engañosa esperanza de un final dialogado de la violencia terrorista, no hicieron sino multiplicar esas comparecencias. La caprichosa selección de las entrevistas celebradas por los dirigentes de la disuelta Batasuna con el lehendakari Ibarretxe (el 19 de abril de 2006 y el 22 de enero de 2007) y los socialistas Patxi López y Rodolfo Ares (el 6 de julio de 2006) como fulminante de la acción popular para poner en marcha el proceso archivado anteayer fue un ejercicio circense de fantasía leguleya.

El burdo intento de politizar la justicia a través de los pronunciamientos partidistas y las campañas mediáticas dirigidos a jalear la acción popular, desprestigiar al ministerio público y presionar al TSJPV perseguía una simétrica judicialización de la política. El propósito de recortar la legítima autonomía del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo pretende entregar el control supremo de todas sus actuaciones al Poder Judicial. Si la irrupción de los demás poderes en el ámbito propio de los tribunales conculca los principios del Estado de derecho, la tentativa de imponer el gobierno de los jueces al sistema político es letal para la democracia. El TSJPV no necesitaba releer el capítulo VI del Libro XI Del Espíritu de las leyes de Montesquieu para tener presente esa elemental conclusión. Le hubiese bastado con extraer las consecuencias lógicas del auto del Supremo de noviembre de 2006 que denegó la petición de encausamiento penal del presidente del Gobierno y secretario general del PSOE por las conversaciones mantenidas con la izquierda abertzale. El Supremo calificó entonces de "fraude constitucional" cualquier pretensión de corregir la dirección de la política interior, encomendada por la Constitución al Gobierno democráticamente legitimado, "mediante el ejercicio de la acción penal y la puesta en marcha de un proceso de la misma naturaleza".

El TSJPV rechazó en seis ocasiones durante la instrucción el sobreseimiento de la causa. Tampoco aceptó la doctrina establecida por el Supremo en diciembre de 2006 sobre la falta de legitimidad de la acción popular para pedir la apertura del juicio en un procedimiento abreviado sin que lo hagan también la fiscalía o los afectados. Afortunadamente -más vale tarde que nunca-, el tribunal rectificó anteayer sus negativas anteriores y archivó ese absurdo pleito.

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