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Vivienda simplifica los trámites para aprobar los planes urbanísticos

Las comisiones provinciales decidirán en ciudades de hasta 75.000 habitantes

El Gobierno andaluz aprobó ayer un decreto con el fin de simplificar la tramitación de los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) y agilizar la dotación de suelo para viviendas, equipamientos e infraestructuras. El decreto, que sustituye a la norma vigente desde 2006, acorta los plazos de resolución y unifica los procedimientos. Así, cualquier PGOU tan sólo requerirá, previamente a su aprobación, de un informe de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en lugar de los tres exigidos hasta ahora.

Con la nueva norma se suprimen los informes que debían emitir las delegaciones provinciales y las comisiones provinciales de urbanismo, manteniendo únicamente el dictamen de la Dirección General de Urbanismo, con el fin de garantizar la adaptación del PGOU a la normativa urbanística.

El órgano que apruebe un PGOU podrá también modificarlo

Siguiendo el criterio que aplica la Ley de Grandes Ciudades, también se reduce de 100.000 a 75.000 habitantes el límite poblacional que determina el reparto de competencias entre el consejero de Vivienda y las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo en lo referido a la tramitación de los instrumentos de planeamiento.

De este modo, en los municipios por encima de esa población (75.000) corresponderá al consejero la aprobación de los planes generales y de sus modificaciones estructurales (las que afectan a clasificaciones de suelo, sistema general y edificabilidades globales, entre otras), mientras que para el resto de municipios esta atribución recaerá sobre las comisiones provinciales.

Asimismo, el decreto establece que el organismo competente para decidir la aprobación de un PGOU también lo será para dar luz verde a su revisión y a sus modificaciones estructurales, sin excepción. Con anterioridad, el consejero aprobaba estos cambios tanto en los grandes municipios como en el resto si afectaban a zonas verdes, dotaciones y equipamientos. El proceso burocrático se simplifica ahora al asumir esta competencia las comisiones provinciales. De igual modo, se refuerza la figura del delegado del Gobierno de la Junta en estos organismos, de los que también forman parte los delegados provinciales del resto de consejerías.

El representante del Gobierno andaluz, como presidente de la Comisión, será el encargado de impulsar y coordinar la emisión de los informes sectoriales que son necesarios para la aprobación de los PGOU.

El decreto aprobado permite asimismo adaptar las competencias en urbanismo y ordenación del territorio, tras la creación de la nueva consejería y las disposiciones de desarrollo del Pacto Andaluz por la Vivienda.

Para ambas materias, se distinguen seis órganos competentes: el Consejo de Gobierno, la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y cuatro instancias dependientes de este departamento: la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial y la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda; y las Comisiones Provinciales y las Delegaciones Provinciales de la Consejería, de forma común para las dos materias. Con carácter consultivo, complementan a estos órganos la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía y la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística.

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