Los consejeros de cajas podrán estar hasta en ocho empresas
Los consejeros de las 10 cajas de ahorros catalanas tienen permiso legal desde el pasado mes de agosto para poder sentarse simultáneamente en los órganos de administración de un máximo de ocho empresas o cooperativas, tengan la vinculación que tengan con ellas. El Gobierno catalán ha fijado este límite máximo en el nuevo régimen de incompatibilidades que afecta a los miembros de los consejos de administraciónde estas entidades financieras.
La normativa catalana de cajas había fijado hasta ahora como único tope la participación a la vez en tres empresas. La interpretación generalizada que se había hecho de este límite era la de que sólo debía aplicarse a la presencia en compañías que fueran ajenas a la caja de ahorro. Por ejemplo, si el consejero de una caja se sentaba en un consejo de administración como independiente para defender los intereses de los accionistas minoritarios, se entendía que computaba dentro de las tres empresas posibles.
Pero, en la práctica, el límite de las tres empresas no era aplicable a otras situaciones. Por ejemplo, si el directivo en cuestión figuraba en el consejo de administración de una compañía en cuanto representante de su caja de ahorros y no a título personal. O bien si la sociedad en cuyo consejo participaba era la sociedad a través de la que instrumentaba su actividad profesional -un abogado que fuera socio accionista de su bufete, pongamos por caso-. Tampoco se le tenía en cuenta en este cómputo.
Un directivo no podrá estar en más de ocho consejos de administración de empresas, sean filiales o no. Un decreto con fecha de 26 de agosto ha convertido la práctica de las excepciones en norma legal con un tope de ocho empresas.
Un tope subjetivo
¿Por qué ocho y no cinco o 10? El Departamento de Economía sostiene que su referencia es la normativa estatal en la materia, la Ley Orgánica de Regulación de Cajas de Ahorro (LORCA). "Nosotros ponemos un límite máximo, si ocho es demasiado o no es algo subjetivo, depende de las empresas y de las personas", comenta Miquel Salazar, secretario de Política Financiera de la Generalitat. "Se trata de clarificar, de ordenar las circunstancias en las que los consejeros de las cajas pueden compaginar su cargo con el hecho de estar de consejeros en otras empresas", subraya Salazar.
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