Bolonia y la Constitución
Es el momento de poner sobre la mesa las dificultades intrínsecas que en nuestro país tiene llevar adelante el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Han sido son más de tres los equipos ministeriales que lo han intentado y el actual trabaja acogotado por los plazos. Estas son nuestras condiciones de contorno:
1) Afortunada o desafortunadamente, al contrario de otros países, los entes "profesión titulada" y "colegio profesional" están en nuestra constitución (Art. 36. "La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas". Art. 52. "La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios") lo que supone que el EEES sea aquí más trascendente ya que sus derivaciones superan a profesores y universidades.
No es buen camino ligar Bolonia y las atribuciones profesionales
2) Tenemos una larga y rancia lista de profesiones reguladas, cuyo santo y seña son los respectivos títulos académicos que dan acceso a ellas. En octubre, el Consejo de Ministros supo que se habían identificado más de siete mil disposiciones normativas que debían modificarse en 2009 por la obligada transposición a nuestra legislación de la denominada Directiva de Servicios de 2006, que busca la introducción de competencia en los servicios profesionales, nada menos que el 66% del PIB y del empleo.
Desgraciadamente, el proceso de Bolonia, camino del EEES y la citada directiva están diabólicamente entrelazados, como avisaba la Agencia Nacional de la Competencia, al proponer, salvo casos muy concretos, finalizar la unión automática de profesión y título. Se trata de limitar el papel de los colegios para enfocarlos al modo anglosajón, ya que deben servir para asegurar la calidad del servicio prestado, esto es, trabajar desde la óptica del consumidor y no del profesional. Para esta transposición, el Consejo de Ministros inició, en agosto, el camino hacia una ley que debe fortalecer el principio de libre acceso a las profesiones, lo que supone tanto la reforma normativa de las profesiones regladas, como la modernización de los colegios. Los plazos derivados tanto de la directiva, como del EEES están venciendo sin avance alguno en la relación hispana entre titulación y profesión. Ello hace que hoy, finales del 2008, el ministerio del ramo todavía esté en el trámite preceptivo de recepción de informes de los colegios y de los ministerios (Hacienda, Industria, Justicia, etc.) encargados de la tutela de las respectivas profesiones. Sin ellos no saldrán las órdenes ministeriales para que los nuevos títulos del EEES habiliten para el ejercicio de profesiones que hoy siguen estando reguladas.
Sólo citar que lo dicho afecta a las ingenierías tradicionales, mientras que no lo hace a las más modernas, que nacieron con posterioridad a la última lista de profesiones reguladas. Por ello y compartiendo el desengaño de muchos manifestantes de estos días, es necesario decir que la UE no va por la línea de reforzar ni atribuciones exclusivas, ni colegios profesionales que las defiendan, sino por rebajar unas y cambiar otros.
En el proceso de Bolonia nuestra universidad, además de tener cada vez más problema para justificarse comparativamente a otros países su eficiencia y eficacia, afronta desde el punto de vista profesional, cuatro situaciones en sus títulos: a) Los que son objeto de algún tipo de regulación europea: los sanitarios, Arquitectura y Derecho; b) Los que en España dan lugar a una profesión regulada vía título (ingenierías tradicionales); c) Los que piden ser regulados (Ingeniería Informática y Química); d) Los estudios que las universidades proponen y que tras un examen serán oficiales e inscritos en el Registro de Universidades Centros y Títulos, para el que no existe a priori ninguna lista cerrada. Además, acaban de saber que deben trabajar en paralelo con la elaboración de una ley, que tiene el razonable objetivo de establecer criterios para las Administraciones públicas en materia de regulaciones, que solo podrán exigirse cuando lo justifiquen razones sanitarias, medioambientales o el orden y la seguridad pública, siempre bajo el principio de no discriminación por razón de nacionalidad o domicilio.
De lo dicho, parece razonable reclamar una información clara y solvente, para quien vaya a estudiar según el EEES, que no es buen camino ligar a Bolonia la cuestión de las atribuciones y que no hay que entrar en una batalla gremial inútil y frustrante. No queda sino pedir que se ponga un cierto orden temporal en todo el proceso, mas allá de los plazos comprometidos.
Son muchos los que, además de para aprender, acuden a la universidad para tener un futuro profesional, por lo que sería una buena idea cerrar la adaptación al EEES, sólo tras debatir y conocer la nueva ley donde "acceso y ejercicio de las actividades de servicios" es una manera de referirse a profesiones muy reconocidas, aunque no necesariamente reguladas.
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