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Columna
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Los peritajes del 'Prestige'

Coincidiendo con el sexto aniversario de la catástrofe del Prestige, se acaban de presentar en el juzgado de Corcubión dos de los dictámenes encargados por la juez, que debían versar, entre otros extremos, sobre dos aspectos esenciales para la instrucción de la causa. Dicho de forma sintética, por un lado, el relativo al estado estructural del petrolero, y, por otro, el referente a la navegación del buque, tanto en lo que atañe a las maniobras del capitán Mangouras tras la avería inicial como en lo que concierne a las decisiones de las autoridades españolas de alejar el buque de la costa.

Aunque la juez se limitó a exponer en general todos los temas sobre los que debería ir referida la pericia, sin asignar específicamente materias a cada perito, es obvio que, de acuerdo con nuestra Ley de enjuiciamiento criminal, únicamente cabe calificar de perito titular a aquel que "posee los conocimientos científicos o artísticos necesarios, acreditados por un título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración". Por tanto, en rigor, el ingeniero naval Martín Criado debería haberse centrado esencialmente en el primer aspecto y el capitán de la marina mercante y profesor de ciencias y técnicas de navegación, Fernández Hermida, en el segundo. Evidentemente, ello no quiere decir que ambos no pudiesen pronunciarse sobre las cuestiones que no pertenecían prima facie a su especialidad, puesto que puede haber aspectos científicos fronterizos cuya cabal comprensión requiere un enfoque multidisciplinar. Ahora bien, en la medida en que el contenido del dictamen se va alejando de su campo científico, su autor va dejando de ser realmente un perito, y, cuando éste se sitúa en un ámbito ajeno a su área de conocimiento, su informe se convierte materialmente en la opinión de un profano.

Un ingeniero naval no puede evaluar como perito decisiones que afectan a la navegación

Pues bien, esto es lo que sucede claramente en el caso del ingeniero naval cuando entra de lleno a analizar las decisiones que afectan estrictamente a la navegación y llega -entre otras- a la conclusión de que las medidas adoptadas por Mangouras tras el accidente tuvieron "gran implicación en el posterior hundimiento" y de que fue "correcta" la decisión de las autoridades españolas de "no dar entrada a un lugar de refugio y fondeo al buque". Frente a ello, y con carácter previo al examen del contenido del informe, hay que efectuar ya un reparo metodológico: un ingeniero naval carece de los conocimientos científicos necesarios para dictaminar en calidad de genuino perito en una causa penal sobre tales decisiones y llegar por sí solo a dichas conclusiones. Y, desde luego, lo que de ningún modo cabe hacer es poner en pie de igualdad -como han hecho algunos comentaristas- el valor de esta opinión con la pericia efectuada por quien, como Hermida, posee una titulación oficial que sí le capacita plenamente para estudiar tales decisiones. Es más, cabría decir que en este concreto aspecto referido a la navegación ni siquiera la opinión de todos los ingenieros navales de España juntos puede contraponerse jurídicamente al (por lo demás, plenamente contundente e inequívoco) dictamen de Hermida, que llega a conclusiones opuestas a las de Criado y que, por cierto, coincide en lo esencial con los otros informes periciales que también acaban de presentarse en el juzgado por la defensa de Mangouras y por Nunca Máis, elaborados por dos especialistas de tanto prestigio como los también capitanes de la marina mercante y profesores de Ciencias y técnicas de navegación Ricard Marí y Felipe Louzán.

Pero no es eso todo, dado que si entramos a examinar el contenido del informe del ingeniero naval, comprobamos cómo (en contra de lo que algunos medios de comunicación han dado a entender) no es un dictamen tan contundente e inequívoco como los otros dictámenes periciales en sus conclusiones, y en concreto, por ejemplo, ni siquiera avala la decisión de las autoridades de alejar el buque de la costa en sí misma considerada, sino sólo la decisión de que "el buque navegara hacia un lugar de fondeo adecuado", lo que obviamente no es lo mismo. Por lo demás, el informe realiza todos sus cálculos a partir de una premisa técnica que no es compartida por los otros dictámenes y que condiciona decisivamente todo su desarrollo posterior. De ahí que el estudio de su contenido merezca capítulo aparte.

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