Valor no razonable
Las nuevas normas contables instauraron hace cuatro años el principio de valor razonable, que obliga a las empresas y entidades financieras a corregir el valor de sus activos de acuerdo con su valor de mercado. La obligación, que tiene sentido cuando hay un mercado líquido y con valoraciones continuas, se vuelve más problemática cuando el mercado para los activos se cierra temporalmente y no hay transacciones suficientes como para dar representatividad a su precio. En general, las operaciones realizadas en un contexto de mercado ilíquido se producen porque una de las partes (la vendedora) se ve forzada a ello, aceptando precios que no hubieran sido objeto de contrato en condiciones de mayor liquidez.
La Comisión Europea se plantea alternativas más flexibles a la norma de valor razonable
Sin duda alguna, es en el caso de los activos inmobiliarios donde dicha situación se está dando más, obligando a las empresas, y a las entidades financieras, a reajustar sus balances a unos valores de mercado de los que cabe dudar de su consideración como razonables, al descansar en una liquidez de mercado casi inexistente. Ello puede convertir problemas de liquidez (necesidad de refinanciar deuda) en problemas de solvencia, en la medida en que la revaluación de los activos a la baja podría consumir una parte de los recursos propios. En el caso de las empresas, ello podría tener implicaciones más adversas que el concurso de acreedores, en la medida en que el déficit de recursos propios puede ser causa de disolución.
Y en el caso de las entidades financieras, que a su vez sufrirían las consecuencias de esas disoluciones sobre su morosidad y solvencia, se pone en marcha un mecanismo de autoalimentación (círculo vicioso) de carácter perverso: el deterioro de solvencia como consecuencia de esa pérdida de valor de activos se traduce en una menor capacidad de concesión de crédito, o incluso en no renovación de líneas a las empresas, que a su vez se ven forzadas a vender más activos, retroalimentando la caída de sus precios.
La constatación de esa peligrosa espiral es la que ha llevado a la Comisión Europea a plantearse alternativas más flexibles a la norma de valor razonable, pero sólo en el caso de entidades financieras. Siendo cierto que es en éstas donde el círculo vicioso es más evidente, no lo es menos que, en el caso de las empresas no financieras, los fallos de esa valoración no razonable se trasladan de inmediato a las entidades financieras.
Ángel Berges y Pep Ruiz son profesores de la Escuela de Finanzas Aplicadas (AFI)
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