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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Ni agua (desde 2015)

El Estatuto de Castilla-La Mancha no puede atribuirse una competencia exclusiva del Estado

De los 167 artículos y dos disposiciones transitorias que contiene el proyecto de nuevo Estatuto de Castilla-La Mancha, en tramitación en el Congreso de los Diputados, sólo tres han suscitado el interés de propios y extraños, y son los que se refieren a las competencias en cuencas hidrográficas intercomunitarias. En uno de esos artículos se establece que "los poderes públicos del Estado y de Castilla-La Mancha" velarán para que el agua trasvasada del Tajo al Segura se reduzca paulatinamente hasta su extinción definitiva en 2015. Ese planteamiento fue aprobado por unanimidad en las Cortes de Castilla-La Mancha y rechazado con idéntico consenso transversal por los partidos de Murcia y la Comunidad Valenciana.

Ocurre que la Constitución establece con claridad que la "legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos" de cuencas que transcurran por más de una comunidad es una competencia exclusiva del Estado. Y así debe de ser, puesto que la gestión de las cuencas y del agua está sometida a fuertes tensiones y apetencias procedentes de los distintos Gobiernos autónomos. Resulta contradictorio que una competencia exclusiva del Estado se vea condicionada por una disposición estatutaria que le dice lo que tiene que hacer y el plazo imperativo en el que tiene que hacerlo. No es una cuestión de redacción más o menos sutil. Si es competencia estatal, los estatutos no deberían decir nada sobre ella.

El Estatuto catalán atribuye a su comunidad competencias en las cuencas internas; y a su sombra, algo similar los de Andalucía y Aragón. A pesar de todo, no han faltado recursos y disputas. Pero el de la Comunidad Valenciana va más lejos, al establecer también el derecho a recibir aguas excedentarias de otras comunidades, lo que intenta limitar la reforma castellano-manchega. Todo ello ilustra lo bien fundado de la atribución de la competencia al Estado.

Esa atribución no significa que las autonomías no tengan la posibilidad de defender sus intereses mediante su participación en los organismos de gestión establecidos en la Ley de Aguas. Lo que sí significa es que la última palabra la tiene el Gobierno del Estado, precisamente para evitar conflictos sin fin ante pretensiones incompatibles entre sí. Por ello, la Comisión Constitucional del Congreso a la que ahora pasa el anteproyecto tendrá que eliminar o matizar el artículo cuestionado, de forma que quede clara para siempre la preeminencia política y legislativa del Estado en esta espinosa cuestión.

Se da la circunstancia, además, de que en este caso lo que está en juego parece ser más el fuero que el huevo, porque para 2015, según está previsto en los planes oficiales, las plantas salinizadoras garantizarán el suministro de las zonas a las que ahora trasvasa agua. Pero la tentación de utilizar los Estatutos autonómicos para marcar territorio al parecer es irresistible.

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