Apostatar: sistema y método
Que haya llegado hasta el Supremo el asunto de apostatar es ya indicio de que acá en esta España cada vez nos comportamos de forma más histérica. Por lo leído, el Supremo dice bien algo, que es un hecho cierto e "histórico" el registro del bautismo y del bautizado y sus circunstancias, no olvidemos que han servido de referentes documentales estos registros cuando no había o se habían perdido otros. Usted se bautizó (sí, lo bautizaron) y eso no se puede borrar, es un hecho.
Otra cosa es que se aduzca la dificultad existente sobre la consulta e investigación de esos registros, es pura falacia. Pero si uno quiere apostatar no debe exigir el "borrarse" de los registros (como quien quiere poner tierra de por medio o anular una parte de su historial), lo que debe exigir es que se le registre, ahora sí, su renuncia formal a pertenecer a la religión católica (u otra si fuese el caso). Éste es el tema, no borrar, sino hacer que una declaración actual anule la anterior. Y las dos quedarían registradas, por si acaso.
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