Las nuevas sociedades de alquiler tendrán todo tipo de inmuebles
La norma estará aprobada antes de fin de año
España está más cerca de tener su REIT (del inglés Real Estate Investment Trust). El vicepresidente económico, Pedro Solbes, informó ayer al Consejo de Ministros sobre el anteproyecto de ley que regulará esta figura. Los REIT son instrumentos de inversión que se materializan en sociedades cotizadas que poseen y explotan inmuebles en alquiler. Los analistas consultados aplauden la decisión, puesto que la mayoría de países de la Unión Europea ya lo han implantado, pero dudan de su éxito inmediato dada la crisis inmobiliaria y crediticia.
El 75% de la inversión deberá destinarse al arrendamiento
Los REIT españoles se llamarán sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI). Según el informe de Economía y Hacienda, sus activos deberán ser de plena propiedad y destinarse "al menos en un 75%" al alquiler, pero no se imponen restricciones acerca de los segmentos en los que tendrán que invertir. Es decir, podrán comprar y explotar pisos y residencias para la tercera edad, pero también oficinas, hoteles, garajes o locales comerciales.
"Es lógico que sean más flexibles que los fondos de inversión, que tienen la dificultad que impone el hecho de que el 50% del patrimonio deba ser vivienda para tributar al 1% en el impuesto de sociedades. Cuanto más flexible, más posibilidades de éxito tendrá", señala la analista de Atlas Capital, Marta Díaz-Bajo.
Estas sociedades estarán exentas de abonar el impuesto de sociedades. Serán sus accionistas quienes tributarán, puesto que la empresa deberá distribuir al menos el 90% de los rendimientos que obtenga por los alquileres y de las plusvalías que genere la venta de activos. Fuentes del Ministerio de Economía explican que la intención es que este proyecto pueda ser aprobado antes de finales de año.
Las SOCIMI deberán tener un capital mínimo de 15 millones y cotizar en un mercado organizado. A semejanza de sus homólogas francesas se limitará la participación de un solo accionista para "evitar una excesiva concentración". No obstante, el profesor de Dirección Financiera de IESE, José Luis Suárez, considera que "no es necesario" poner un tope. "En Francia la regulación surgió casi en contra de las empresas españolas, que adquirieron sociedades acogiéndose a este régimen", explica. Es el caso de Eiffage, que fue de Sacyr Vallehermoso, o Société Foncière Lyonnaise, de Colonial.
Ningún analista consultado se opone a la introducción de esta figura en España, pero dudan del momento. En Reino Unido, Alemania e Italia, la entrada en vigor de este régimen ha quedado precisamente deslucida por las crisis financiera e inmobiliaria. "El contexto es diferente. Cuando se introdujeron en Francia el precio de los activos iba al alza, mientras que aquí la situación es justo lo contrario. Esto tendrá sus efectos, pero aun así España no puede no tenerla", opina Santiago Barrenechea, socio de PricewaterhouseCoopers.
La regulación de estas sociedades es una de las medidas (junto a una nueva línea de financiación de 3.000 millones para el sector) a las que se comprometió José Luis Rodríguez Zapatero, cuando compareció en el Congreso el pasado día 10 para explicar la crisis.
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