Marbella altera un informe para justificar los contratos a su edil
El Consistorio "invita" a la empresa del concejal a no presentarse a más concursos
El Ayuntamiento de Marbella (Málaga) intentó ayer zanjar la polémica sobre la adjudicación de dos contratos valorados en 230.000 euros a la empresa de su edil de Medio Ambiente, Antonio Espada, con dos medidas contradictorias. Por un lado presentó un informe del secretario y el viceinterventor municipal que avala la supuesta compatibilidad del edil para contratar con el Consistorio. Por otro lado, "invitó" a la empresa Materiales de Construcción La Juanita SL, propiedad al 50% de Espada, a que no vuelva a presentarse a los concursos municipales, pese a asegurar que no existen reparos legales para ello.
El Ayuntamiento ha tardado tres días en admitir, si bien implícitamente, la controversia de las adjudicaciones. Fue la primera teniente de alcalde, María Francisca Caracuel, quien compareció de urgencia para esgrimir un nuevo informe que "ratifica la legalidad" de las adjudicaciones de los contratos a la empresa La Juanita. El documento, sin embargo, dice lo contrario: "No podemos considerar incompatible al concejal que con independencia de la participación que ostente en una empresa, no detente cargo de administrador o apoderado". Al recordar este periódico al Consistorio que Espada es "apoderado", un portavoz aseguró que este término se incluyó "por error" y se corregirá el informe.El nuevo informe del Ayuntamiento de Marbella, gobernado por la popular Ángeles Muñoz, para respaldar la adjudicación de los dos contratos de suministro de materiales de construcción a la empresa del concejal Antonio Espada viene firmado por el secretario y el viceinterventor municipal, y amplía otro dictamen del 13 de junio de 2007 que no tenía en cuenta la Ley de Contratos del Sector Público, ya que ésta no entró en vigor hasta el pasado 30 de abril.
En esta ocasión, los dos habilitados nacionales se limitan a citar textualmente el artículo 49 de la nueva normativa, sobre la prohibición de contratar de los cargos electos de la administración, y sostienen que este epígrafe es "similar" al artículo 20 de la derogada Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Sin embargo, entre ambos artículos hay, al menos, una diferencia que los habilitados obvian.
La nueva normativa prohíbe contratar con el sector público a "las personas jurídicas (empresas) en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidos por la legislación, el personal y los altos cargos de cualquier administración pública, así como los cargos electos". El artículo 20 de la ley derogada no hacía referencia alguna a la participación accionarial de los concejales en las empresas contratistas.
En el documento, la intervención cita además cinco casos en los que "diversos órganos de asesoramiento y consulta se han pronunciado sobre esta materia". Todos ellos son anteriores al 30 de abril, fecha de entrada en vigor de la nueva normativa.
Este periódico ha tenido acceso a un informe del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana que sí encuentra incompatible que un concejal del Ayuntamiento de Santa Pola propietario del 20% de las acciones de una empresa consiga un contrato municipal como los que había logrado antes de ser edil, un caso muy similar al de Espada. "En la nueva ordenación existe una prohibición de contratar con la corporación local de aquellas sociedades en las que participe un concejal en cuantía superior a un 10% y por lo tanto existe incompatibilidad del concejal o prohibición de contratar para la empresa al ser dicho concejal propietario de más del 20% de sus acciones", recoge el dictamen, publicado el 22 de noviembre de 2007 y que tiene en cuenta la nueva legislación a pesar de que aún no había entrado en vigor.
El órgano consultivo de la Administración valenciana (equivalente al Consejo Consultivo andaluz o al Consejo de Estado a escala nacional) emitió su resolución a petición del alcalde de Santa Pola. El Consejo estima que la nueva ley llena el vacío legal que originó la derogación en 1995 del artículo 5 del Reglamento de Contratación del las Corporaciones locales de 1953, la única norma que regulaba las incompatibilidades para los miembros de ayuntamientos de forma explícita.
El dictamen generó un intenso debate hasta el punto que uno de los consejeros emitió un voto particular en el que concluía: "No es necesario esperar a la total aplicabilidad de la Ley de Contratos de 2007 para apreciar la incompatibilidad cuestionada", dijo. "Cabe concluir la incompatibilidad en todo momento histórico, desde 1953, al menos, hasta hoy, del concejal que ostenta más del 10% de las participaciones en empresas o sociedades que pretendan ser contratistas, arrendatarias, etc, con el Ayuntamiento al que el concejal pertenece", añadió. Espada sigue siendo apoderado y mantiene el 50% de las acciones de La Juanita SL.
Criterios dispares
- Nueva Ley de Contratos del Sector Público: La prohibición de contratar "alcanzará a personas jurídicas en cuyo capital participen [hasta un 10%] los cargos electos".
- Último informe del Consistorio marbellí: "No podemos considerar incompatible al concejal que, con independencia de la participación que ostente, no detente cargo de administrador"
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